La Sala Regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, anuló el registro de Erika Sevilla, ex presidenta Municipal de Otzolotepec como candidata a diputada federal del distrito 40 de Morena y PVEM, por lo que la candidata será Azucena Huerta Romero, del PVEM.
En sesión pública de este miércoles resolvió el juicio ciudadano ST-JDC-77/202 y del recurso de apelación ST-RAP-12/2024 acumulados, promovidos por el Partido Verde Ecologista de México y su candidata, contra el acuerdo mediante el cual se registró la fórmula de candidatas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, en el Consejo Distrital 40 del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Zinacantepec, en el Estado de México, por la coalición denominada “Sigamos Haciendo Historia” integrada por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena, presentada por el último de los mencionados, determinó estimar fundados los motivos de agravio de las partes accionantes.
Atento a ello, en estos asuntos las magistraturas de la Sala Regional Toluca determinaron revocar el registro controvertido, debido esencialmente a que en el caso no se tomó en cuenta la candidatura postulada en primer término por el Partido Verde Ecologista de México, a pesar de que la postulación de la candidatura en ese distrito se encontraba siglada para dicho partido y no para Morena, siendo además al representante del primero de los institutos mencionados, al que correspondía solicitar el registro respectivo.
También resuelven para Querétaro
En lo que concierne a los juicios electorales acumulados ST-JE-29/2024 y ST-JE-31/2024, promovidos para controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, se declaró la inexistentes las infracciones atribuidas a una regidora del Municipio de Corregidora y por culpa in vigilando a Morena, por la presunta comisión de promoción personalizada y vulneración al interés superior de la niñez y la adolescencia; y a su vez dejar subsistentes las medidas cautelares y dar vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.
Las magistraturas de esta Sala Regional estimaron por una parte infundados los agravios de la actora denunciante; y por otra, determinaron procedente modificar la resolución impugnada respecto de las medidas cautelares impuestas a la parte denunciada, para que el tribunal responsable emita una nueva determinación en la que deje insubsistentes éstas.
Adriana Carbajal