Toluca
Adriana Carbajal
Los servidores p�blicos municipales deber�n certificarse para ejercer su cargo, tal y como lo aprobaron los diputados mexiquenses al reformar la Ley Org�nica Municipal del Estado de M�xico.
El decreto en materia de certificaci�n de servidores p�blicos municipales promovido por las diputadas Rosa Mar�a Zetina Gonz�lez y M�nica �lvarez Nemer, reforma diversos art�culos y establece que los servidores p�blicos deben contar con certificaci�n de competencia laboral en el cargo que desempe�ar�n, expedido por instituci�n con reconocimiento de validez oficial.
Cargos obligados
Es as� que algunos de los cargos que obligatoriamente deber�n contar con certificaci�n y contar un t�tulo profesional en �reas afines, son el Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, quien tambi�n deber� acreditar diplomados en la materia expedido por el Instituto de Profesionalizaci�n de los Servidores P�blicos del Estado de M�xico o la certificaci�n de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de M�xico.
Asimismo, el Tesorero Municipal deber� contar con t�tulo profesional en �reas jur�dicas, econ�micas o contables administrativas, experiencia m�nima de un a�o, y certificaci�n de competencia laboral
Lo mismo que el Director de Desarrollo Urbano o el Titular de la Unidad Administrativa deber� estar titulado en el �rea de ingenier�a civil-arquitectura o af�n, o contar con una experiencia m�nima de un a�o, con anterioridad a la fecha de su designaci�n, y certificarse en su materia.
Mientras que el director de Ecolog�a o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente, de igual forma deber� ser titulado en �rea de biolog�a-agronom�a-administraci�n p�blica o af�n, y tener certificado de competencia laboral.
Es as� que m�s reformas a la Ley Org�nica Municipal establecen que el Defensor Municipal de Derechos Humanos est� obligado a contar con certificaci�n en materia de derechos humanos, que emita la Comisi�n de Derechos Humanos del Estado de M�xico
Certificaci�n
Los funcionarios deber�n acreditar su certificaci�n en un lapso de seis meses siguientes a la fecha en que inicien sus funciones, y una vez vencido el plazo, a que el Presidente Municipal informe al cabildo sobre el cumplimiento de la certificaci�n laboral, y el ayuntamiento tome las medidas correspondientes a los servidores p�blicos que no hubiesen cumplido.