Toluca
Adriana Carbajal
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n (TEPJF) abri� la puerta para que autoridades auxiliares -como es el caso de los delegados- s� puedan percibir una remuneraci�n, pues a�n y cuando los Bandos Municipales refieren que se trata de un cargo honor�fico, quienes votaron a favor de que un delegado en Ocoyoacac sea remunerado, argumentaron que no es algo que determine la Ley Org�nica municipal.
El proponente Alejandro David Avante, hizo referencia a la sentencia del juicio ciudadano n�mero 35 de este a�o, mismo que promovi� el delegado Francisco Pe�a de Ocoyoacac, en contra de la sentencia del tribunal electoral local -con fecha 31 de marzo- en el que se determin� que no le fijar�an un salario en su car�cter de delegado municipal, toda vez que el cargo es de auxiliar y honor�fico y no est� considerado dentro de la estructura municipal, adem�s de que acciones son de coadyuvancia y �por lo tanto no est� prevista una remuneraci�n econ�mica�.
Afectaciones a la hacienda p�blica municipal
Es as� que a consideraci�n del magistrado proponente, no se vale competir con unas reglas y pretender otras ya en el cargo, pues adem�s ello representa afectaciones a la hacienda p�blica municipal.
Mencion� que la finalidad no es discutir si tiene o no derechos, sino que se compiti� en unas circunstancias y refiere que aunque se dice que hubo omisi�n porte del ayuntamiento, solo se sujet� a lo que la ley establece.
Adem�s cuestion� al resto de los magistrados sobre qu� le dir�n a los ciudadanos que decidieron no participar en la selecci�n de delegados porque se dio a conocer que se trataba de cargo honor�fico, �se trata de una defraudaci�n. Una actitud nociva del propio delegado municipal, quien no conoce el ordenamiento que est� obligado a cumplir�.
En su oportunidad magistrado Juan Carlos Silva, dijo que al delegado se me debe cubrir una remuneraci�n y ejemplific� distintos acuerdos de car�cter internacional e indic� que al tratarse de un cargo de elecci�n popular, se requiere de brindar condiciones necesarias para ejercerlo.
Asimismo la magistrada Marcela Fern�ndez, dijo que los Derechos Humanos son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles.
En su postura subray� que si bien en el bando municipal se establece que es cargo honor�fico, no lo es as� en la Ley Org�nica Municipal, por lo que el primer ordenamiento podr�a exceder la ley.
Neg� que se advierta un fraude en cuanto a la forma en la que el delegado particip�, pues fue votado para ejercer un cargo de elecci�n popular con las facultades que establece la ley y por el tiempo que se prescribe, en tanto que si en el presupuesto nos se establece posibilidad de que se les pague por sus actividades, no es motivo para negarles su derecho.
Al final reiter� que se trata de un derecho humano, que no est� disponible por nadie y por ninguna disposici�n legal, �este tipo de situaciones no son obvio es para la prohibici�n de un derecho humano�.
�Es una cuesti�n de �pticas. Para mi la circunstancia de que los delegados no lleven a cabo acciones ejecutivas, no se les puede negar que sean servidores p�blicos�: Marcela Fern�ndez, magistrada.