La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las normas oficiales mexicanas que ordena a los hospitales públicos practicar aborto en casos de violación a niñas de entre 12 y 17 años de edad, aún sin la necesidad de autorización de los padres.
La NOM-190-SSA1-1999 y la NOM-046-SSA2-2005, que fueron impugnadas mediante sendas controversias constitucionales por el Poder Legislativo de Aguascalientes y por el entonces gobernador de Baja California, Francisco Vega de Lamadrid, que argumentaban que las modificaciones a las normas en materia de salud se realizaron sin respetar sus competencias locales.
Estos argumentos fueron considerados como infundados y se desecharon durante la sesión de la Corte.
El ministro presidente Arturo Zaldívar fue uno de los que votaron a favor de la modificación a la NOM 46, al considerar que “fue emitida por una autoridad competente, no invade competencias locales en materia penal, patria potestad, y aplica correctamente el principio de buena fe con que actúan las víctimas”.
Por su parte, el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, afirmó que la modificación de la NOM cumplió con los procedimientos para su modificación, y enfatizó en que “no puede aducirse válidamente una invasión de competencias cuando lo que está en juego es nada más y nada menos que los derechos humanos de las víctimas”.
Con 9 votos a favor de los ministros presentes en la sesión el proyecto fue aprobado, el único que se manifestó en contra fue el ministro Mario Pardo Rebolledo, quien argumentó que la modificación de las NOM no se cumplió con los requisitos formales para su aprobación.
En la modificación se ordena el acceso de mujeres y niñas al aborto cuando hayan sido víctimas de violación sin necesidad de autorización judicial. En el caso de menores de edad, incluso sin la autorización de los padres.
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