Tras considerar que el delito de ultrajes del C�digo Penal del Estado de M�xico es inconstitucional y viola el derecho a la libertad de expresi�n, los legisladores mexiquenses que forman parte de la Comisi�n de Procuraci�n y Administraci�n de Justicia avalaron su derogaci�n. Ser� la pr�xima semana cuando la propuesta pase al pleno para su aprobaci�n.
Luego de analizar la propuesta de morena y de Movimiento Ciudadano en el C�digo Penal del Estado de M�xico, los legisladores aprobaron el dictamen.Conforme al C�digo Penal del Estado de M�xico, el delito de ultrajes se entiende como inconstitucional, ya que viola el derecho a la libertad de expresi�n toda vez que restringe las expresiones o acciones de descontento en�rgicas, francas y directas, pero sensatas y congruentes, por lo inexacto del tipo penal�.
Es letra muerta
Ante ello los legisladores coincidieron en que este dicho delito es letra muerta en la entidad�, tal como se puede observar en los informes de incidencia delictiva del 2015 a la fecha del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P�blica, donde de acuerdo a las averiguaciones previas reportadas por las Procuradur�as de Justicia y Fiscal�as Generales de las entidades federativas, no hay detalles de este delito�.
Sostuvieron que existe criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n al resolver los amparos directos en revisi�n 2255/2015 y 4436/2015 del 7 de marzo del 2016 declarando inconstitucional el delito de ultrajes del C�digo Penal para el Distrito Federal y al resolver las acciones de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021 del 28 de febrero del 2022 declarando la invalidez del tipo penal de ultrajes del C�digo Penal del estado de Veracruz.
Aunque ambas iniciativas se fundamentan en preceptos de la Carta Magna tambi�n se basan en tratados internacionales en la materia, por lo que compartieron la idea de las iniciativas y estimaron necesario derogar los art�culos 126 y 127 del C�digo Penal del Estado de M�xico, ya que el primero describe el tipo penal de forma imprecisa, amplia y en contravenci�n a la libertad de expresi�n y el segundo por imponer una sanci�n excesiva que adem�s es resultado eminente y consecuencia directa de derogarse al art�culo 126.
Ejemplo
Pusieron como ejemplo que en los c�digos Penales del Distrito Federal hoy Ciudad de M�xico y del estado de Veracruz la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n declar� la inconstitucionalidad de los art�culos respectivos de este delito por considerar que este tipo penal implica la posible violaci�n tanto del derecho a la libertad de expresi�n como del principio de exacta aplicaci�n de la Ley Penal.
Adriana Carbajal