A partir del 2024 las empresas que estando en otro estado generen fuentes de empleo y decidan cambiarla al Estado de México, obtendrán un subsidio del 100% en el pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
Lo mismo a los contribuyentes que durante el Ejercicio Fiscal 2024 inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México.
Asimismo, a quienes durante el Ejercicio Fiscal 2024 incrementen su plantilla laboral, aunque para este supuesto, el subsidio considerará el impuesto que se cause respecto de las nuevas plazas, tomando como base la plantilla de trabajadores más alta que se declare durante el Ejercicio Fiscal 2023 y aplicará únicamente a los empleos generados durante el Ejercicio Fiscal 2024, por arriba de la plantilla mencionada y que cumplan con las condiciones previstas al efecto.
Asimismo por los 36 meses posteriores a la generación de empleo, contratación, cambio o inicio de operaciones, según sea el caso, a los contribuyentes que generen durante el Ejercicio Fiscal 2024, empleos nuevos en el Estado de México para trabajadores de 60 años de edad o mayores.
Además, para quienes generen empleos para personas que hubieren concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional en los años 2022, 2023 o 2024.
De igual forma, por los 24 meses posteriores a la contratación laboral, a los contribuyentes que contraten personas que accedan por primera vez al mercado laboral, así como pertenecientes a alguna comunidad de origen indígena, lo mismo que liberadas con motivo de la Ley de Amnistía del Estado de México, preliberados y aquellos que hayan cumplido su sentencia.
Asimismo, a personas trabajadoras del hogar o bien que hayan sido repatriados a la Entidad en los años 2022, 2023 o 2024.
El subsidio al que refiere el párrafo anterior se otorgará tomando como base la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2023 y aplicará únicamente a los empleos generados durante el Ejercicio Fiscal 2024, por arriba de la plantilla mencionada y que cumplan con alguna de las condiciones previstas al efecto.
También por los 12 meses posteriores al incremento, contratación o adición de plazas, según corresponda a los contribuyentes que durante el Ejercicio Fiscal 2024 contraten y ubiquen en plazas de nueva generación a personas que hayan perdido su fuente de empleo formal durante los meses de marzo a diciembre de 2020 y de enero a diciembre de 2021.
En el supuesto de que los empleos generados en 2024 se den por terminados, el subsidio dejará de surtir efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que suceda la baja laboral respectiva. Para efecto de este subsidio, se tomará como base la plantilla de trabajadores que tuvieran registrada al 31 de diciembre de 2023.
Al final, por los 12 meses posteriores a la manifestación del subsidio en la declaración correspondiente, a las mujeres jefas de familia con hasta 3 empleados.
Para acceder a los beneficios que señala el presente artículo, se deberá cumplir con los requisitos establecidos mediante las Reglas de Carácter General que al efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Adriana Carbajal
Buenas tardes, al final del artículo menciona que para acceder a los beneficios que señala el presente artículo, se deberá cumplir con los requisitos establecidos mediante las Reglas de Carácter General que al efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta reglas donde se publicaron? Ya tengo el caso de una empresa que podría ser acreedora a uno de estos beneficios pero intentamos saber si aplica con los requisitos por incrementar su plantilla laboral.