Toluca
De uno a tres a�os de prisi�n�recibir� quien someta, coaccione u obligue a otro, a recibir o realizar procedimientos o m�todos con la finalidad de cambiar su orientaci�n sexual
Adriana Carbajal
Los legisladores mexiquense avalaron reformas al art�culo 211 del C�digo Penal del Estado de M�xico, con la intenci�n de sancionar la conversi�n sexual o bien a quienes sometan, coaccionen u obliguen a otro, a recibir o�realizar procedimientos o m�todos con la finalidad de cambiar su orientaci�n sexual.
Este dictamen, mismo que fue votado en contra por los diputados del PAN y una legislador del PT, fue presentada por la diputada de Morena Beatriz Garc�a y refiere que se busca evitar la discriminaci�n, principalmente en contra de la comunidad LGBTTTIQ,�que se presenta de manera cotidiana, en m�ltiples niveles: en los entornos familiares, laborales, institucionales, prop�sito que encierra la iniciativa de decreto que se dictamina.
�La iniciativa de decreto se vincula con la identidad de g�nero y busca su respeto como parte de las m�ltiples configuraciones de la diversidad humana�.
Las penas
A quien someta, coaccione u obligue a otro, a recibir o realizar procedimientos o m�todos con la finalidad de cambiar su orientaci�n sexual, y derivado de �stos se afecte su integridad f�sica o psicol�gica, se le impondr� de uno a tres a�os de prisi�n�o de 25 a 100 d�as de trabajo en favor de la comunidad y de 50 a 200 d�as multa.
Refiere que se entiende por terapias de conversi�n aquellas pr�cticas consistentes en sesiones psicol�gicas, psiqui�tricas o tratamientos en las que se emplea violencia f�sica, moral, psicoemocional o sexual, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes�que atenten contra la autodeterminaci�n sexual de las personas.
En caso de que conducta se lleva a cabo contra personas menores de edad, con discapacidad, adultas mayores, privadas de libertad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se aumentar� en una mitad.
�Estimamos pertinente que se aumente la pena en una mitad, cuando la v�ctima sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, c�nyuge, concubina o concubinario del inculpado�.
De oficio
Tambi�n se establecen los casos en que se persigue de oficio y que las sanciones se impondr�n con independencia de las que correspondan por la comisi�n de otro u otros delitos.