Este 2023 se otorgan beneficios fiscales a propietarios de vehículos destinados al transporte de uso particular y se otorga subsidio del 100% en el pago de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a personas que residan en el Estado de México y que tengan un auto cuyo valor total no exceda de los 400 mil pesos y motocicletas que no excedan de 115 mil pesos.
Se considera como valor total, el precio del vehículo en la primera enajenación, como vehículo nuevo del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresa comercial con registro para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos al consumidor final, según sea el caso, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del comprador, así como los descuentos, bonificaciones y contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación del mismo, a excepción del Impuesto al Valor Agregado.
Requisitos para contribuyentes
Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos deberán cumplir con las condiciones siguientes: ser residentes en el Estado México; para vehículos con adeudos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en la Entidad, así como relativos a derechos de control vehicular del Ejercicio Fiscal 2022, deberán realizar el pago de la contribución y sus accesorios, durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo.
Asimismo, estad al corriente en sus obligaciones fiscales estatales e impuestos coordinados con la Federación o municipios, que el Estado de México recaude o administre, en términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia fiscal correspondientes.
Además, realizar la gestión del subsidio dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal 2023, a través del Portal de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México o acudiendo a alguno de los Centros de Servicios Fiscales, con el objeto de obtener el Formato Universal de Pago correspondiente al Ejercicio Fiscal a subsidiar, manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones anteriores.
Datos
Conforme al dictamen aprobado en Gaceta de Gobierno, hace unos días- son sujetos del beneficio fiscal aplicables sobre adeudos de contribuciones y accesorios estatales, las personas físicas propietarias de vehículos destinados al transporte de uso particular inscritos en el Registro Estatal de Vehículos del Estado de México, de conformidad con parámetros como el 100% sobre el pago de las contribuciones causadas en los Ejercicios Fiscales 2018 y anteriores, así como de sus accesorios como el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como los derechos por refrendo para la vigencia anual de las placas de circulación para y los vehículos de uso particular.
Además del 100% sobre el pago de las contribuciones y de los accesorios causados en el primer trimestre de 2023 y Ejercicios Fiscales anteriores, conforme a lo que a continuación se indica, respecto del Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados, el beneficio se aplicará, siempre y cuando el contribuyente realice el trámite de cambio de propietario en la Entidad.
Así como respecto de los derechos por cambio de propietario, el beneficio se aplicará, siempre y cuando el contribuyente realice el trámite en la Entidad.
Beneficio del 50 %
A las personas físicas propietarias de vehículos destinados al transporte de uso particular, con placas de circulación expedidas en el Ejercicio Fiscal 2018, se les eximirá el 50% sobre el pago.
Adriana Carbajal