Desafortunadamente en muchas ocasiones nuestras propiedades pueden verse involucradas en alguna investigaci�n penal y por tal motivo vernos perturbados por un aseguramiento y en ocasiones hasta la p�rdida del mismo.�
Y es claro que a veces podemos dar en renta alg�n local o casa habitaci�n, y que esos arrendatarios o com�nmente llamados inquilinos, sean quienes por alguna raz�n se encuentren bajo una investigaci�n criminal y que al ser posiblemente detenidos en este lugar, sea asegurado, con los cl�sicos sellos por parte de las fiscal�as y de ah�, el tortuoso batallar para los due�os para que les sean devueltos estos bienes. Batallas que en ocasiones se tornan en a�os, con los claros gastos en abogados.�
Es cierto que en muchas ocasiones los bienes inmueble son comprados o adquiridos con recursos de procedencia il�cita y adem�s, estos son utilizados para llevar a cabo delitos.�
Por esta raz�n, nuestras leyes si prev�n que en ciertos casos estos bienes puedan ser objeto de un procedimiento para extinguir el dominio de los mismos y ser destinados para el Estado, a este procedimiento legal se le ha llamado �extinci�n de dominio�.�
Esta instituci�n jur�dica, esta prevista en la propia Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, en su articulo 22.�
De hecho, se reform� la Constituci�n Federal en decreto publicado el 14 de marzo de 2019, y el 9 de agosto de ese mismo a�o se public� la Ley Nacional de Extinci�n de Dominio. Siendo una legislaci�n de aplicaci�n nacional tanto en �mbitos local y federal.�
Desde la promulgaci�n de esta ley, surgieron n�meros cuestionamientos, e inconformidades, la mayor�a con puntos en com�n, como fueron la inseguridad jur�dica que para muchos propietarios representar�a, as� como el temor de que solo por alguna denuncia o investigaci�n pudiera un legitimo propietario perder su propiedad o bien.�
Derivado de esto, la Comisi�n Nacional de Derechos Humanos promovi� una acci�n de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, la cual quedo registrada bajo el numero 100/2019 bajo la ponencia de la Ministra Norma Luc�a Pi�a Hern�ndez.�
Este caso fue resuelto en sesi�n de fecha 21 de junio de 2021 y publicada la sentencia el 6 de enero de este a�o.�
Lo importante es que la Suprema Corte de nuestro pa�s, al analizar varias consideraciones estim� que por ejemplo, no era suficiente que un bien fuera instrumento, objeto o producto del delito, sino que adem�s, deb�a probarse la ilegitima procedencia del mismo.�
Por tal raz�n, a ra�z de esta sentencia de nuestro m�ximo tribunal, la extinci�n de dominio no podr� ser usada de forma indiscriminada y mucho menos afectar a personas que no se compruebe hayan obtenido de forma ilegitima estos bienes, o que solo por encontrarse involucrados en una investigaci�n penal se considere que sea suficiente para quit�rselos a sus leg�timos propietarios. Lo que sin duda genera mayor certeza jur�dica a la poblaci�n.�
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Dr. Octavio Mart�nez Camacho�
Abogado Penalista Socio del Despacho HMSC.�