El pr�ximo 28 de febrero se discutir� en la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, las acciones de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/202, promovidas por diversos diputados integrantes de la Sexag�sima Quinta Legislatura del Congreso y la Comisi�n Estatal de Derechos humanos, ambos del Estado de Veracruz, respecto de la invalidez de diversas disposiciones del C�digo Penal de este Estado, concretamente, el numeral 331 fracciones I, II, y IV que prev�n el delito de ultrajes a la autoridad.�
Algunas personas consideran que este delito tiene justificaci�n por el hecho de mantener un Estado de Derecho y evitar perturbaciones o alteraciones al orden p�blico, sin embargo, la Constituci�n Federal, en el art�culo sexto, se se�ala que que la simple manifestaci�n de las ideas no ser� objeto de ninguna inquisici�n judicial o administrativa.��
El expresar una manifestaci�n como ciudadano no necesariamente debe de repercutir en un castigo por parte del Estado, pues se limita el ejercicio democr�tico y de expresi�n como mecanismo esencial de ejercer una tutela de defensa, ya que en realidad, lo que pretende el pueblo es tener la oportunidad de limitar y controlar una situaci�n de riesgo en su persona y, patrimonio.��
En un Estado democr�tico y garante de los derechos humanos un tipo penal de estas caracter�sticas es inaudito, y m�s en un pa�s como lo es M�xico, donde a diario observamos arbitrariedades y violaciones por parte de sus autoridades al pueblo mexicano, olvidando por completo el promover, respetar, proteger y garantizar derechos humanos.�
Adem�s, el derecho penal nunca ser� la soluci�n para esta problem�tica ya que es la rama m�s violenta y represiva que cuenta nuestro orden jur�dico, por lo que la v�a id�nea ser�a el derecho administrativo al ser un medio m�s accesible y amigable con la sociedad a comparaci�n del penal. Sin embargo, cuando la situaci�n sea m�s gravosa no debemos de olvidar que existen otros tipos penales que pueden ser utilizados para castigar o sancionar a quienes agredan a un servidor p�blico, como lo es el delito de amenazas o lesiones; haciendo que �ste sea innecesario.����
Hoy en d�a el derecho a decir �alto� a la autoridad, no debe ser un elemento constitutivo de delito sino un ejercicio de democr�tico.�
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Dr. Octavio Mart�nez Camacho�
Abogado Penalista Socio del Despacho HMSC.�
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