Hoy en d�a es com�n hablar sobre las decisiones de los jueces y sobre todo al dictar sus sentencias o fallos.�
Y en este momento en particular nos preguntamos �C�mo deciden los jueces?�
Sobre todo en temas donde el conflicto es de �ndole criminal es decir sobre los acusados de alg�n delito.�
Cabe se�alar que M�xico esta transitando a un sistema procesal penal acusatorio desde hace ya algunos a�os, y concretamente en relaci�n a la �valoraci�n racional de la prueba�.��
Esto a partir de la reforma constitucional que instaur� el sistema adversarial acusatorio en materia penal y la notoria dificultad que est�n teniendo los jueces para abandonar la �tradici�n� del sistema de intima convicci�n-tasado y no cr�tico de la prueba, que ha permeado desde hace mas de 500 a�os.�
La reforma constitucional que en M�xico tuvo verificativo el 18 de junio de 2008, si� tuvo un relieve no solo jur�dico, sino como en otras ocasiones lo he sostenido, tambi�n pol�tico.�
Los lastres que el sistema procesal mixto �de corte inquisitivo y acusatorio- hab�an dejado en nuestro pa�s hab�an sido motivo suficiente para que desde la sociedad civil se empujara una transformaci�n de gran calado enderezada a cambiar ese estado de cosas y darle entrada a un sistema procesal penal que brindara mayor protecci�n a los derechos de los inculpados, de las v�ctimas y permitiera mayor transparencia en aquello que era una real laberinto de injusticias.��
Esta transformaci�n tuvo un claro objetivo, eliminar un estado de abusos. El abuso de la prisi�n preventiva como medida cautelar, el abuso de las potestades del Ministerio P�blico en la investigaci�n de delitos y sobre todo en la �conformaci�n� de pruebas, el abuso contra las v�ctimas, traducido en el poco o nulo acceso no solo a la reparaci�n de los da�os ocasionados por la comisi�n de un delito, sino en la participaci�n activa en el proceso penal en el que se encontraba relacionada, y el abuso de los jueces, en el llamado �arbitrio� judicial, al momento de decidir sobre las pruebas o llevar a cabo su valoraci�n y tomar las decisiones judiciales consecuentes y justificar las mismas.�
La reforma referida trajo consigo una nueva visi�n no solo del proceso penal, sino tambi�n de la valoraci�n probatoria, la decisi�n judicial y la justificaci�n de la misma.�
Estamos en �poca de transici�n, ha transcurrido casi 6 a�os, desde que es obligatorio en M�xico investigar, imputar, procesar y juzgar bajo este sistema acusatorio.�
Pero tambi�n, es obligatorio que las pruebas sean valoradas �racionalmente� y que los jueces deliberen y tomen decisiones sobre los casos de manera inmediata, y adem�s expongan y justifiquen sus decisiones judiciales p�blicamente.�
La llegada del sistema acusatorio en M�xico, trajo consigo un nuevo paradigma: �la valoraci�n racional de la prueba� en materia penal.�
Pero a pesar de que ya ha transcurrido tiempo desde la entrada en vigor de este sistema en M�xico, los jueces parecen estar aun atados a la anterior forma de recibir y percibir las pruebas, de valorarlas, decidir y justificar su decisi�n con base en ellas.�
La forma en que justifican su decisi�n, esta rodeada de los par�metros del sistema tasado probatorio, y sus decisiones sugieren la existencia de ciertas palabras �clave� en los testigos, o en las pruebas periciales que hacen que los jueces otorguen valor probatorio de gran peso.�
Y en la pr�ctica considero que la mayor�a de los jueces sigue �encajonado� en �formulas� del pasado solo adaptadas al lenguaje del presente.�
Es decir, los jueces al exponer los motivos que justificaron la toma de decisi�n hacen esta �relaci�n� de elementos en los cuales uno a uno fueron considerando para otorgar valor probatorio. As� lo �nico que estamos viendo en las audiencias al momento en que los jueces est�n explicando sus fallos es analizar las pruebas con los mismos insumos del pasado solo agregando las palabras �racional�, �m�ximas de la experiencia�, �sana cr�tica� o �conocimiento cient�fico�. Al igual en las pruebas periciales, los jueces atienden con mayor peso probatorio a los peritos �oficiales� es decir los que son propuestos por las fiscal�as, esto pues a decir de sus justificaciones los hacen �imparciales� y �confiables� solo por pertenecer a un �rgano p�blico,� sin entrar al estudio de fondo de los mismos.�
En parte, la ausencia de claridad Constitucional y normativa respecto de contenido extra subjetivo sobre la �libre valoraci�n�; y el enorme poder de los jueces fundado en el �arbitrio judicial�, crean un escenario de poca exigencia a los jueces para estudiar desde elementos puramente epist�micos la prueba testimonial y pericial.�
�
Dr. Octavio Mart�nez Camacho�
Abogado Penalista Socio del Despacho HMSC.