De acuerdo al comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de la Suprema Corte, el día de ayer concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de la Guardia Nacional; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de septiembre de 2022.
Invalidando el traslado a la Secretaría de la Defensa Nacional del cúmulo de facultades orgánicas, administrativas, presupuestales y directivas de la Guardia Nacional, al considerar que el artículo 21 constitucional establece expresamente que dicha corporación será un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, en el caso, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Invalidó también, la facultad del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional para proponer el nombramiento de la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, quien debería contar con el grado jerárquico de Comisario General. Ello al considerar que esa facultad vulneraba la regla de adscripción a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, aunado a que el requisito mencionado direccionaba el perfil del titular de la Comandancia hacia el ámbito de las Fuerzas Armadas. Así como el régimen diferenciado del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Militar, el cual preveía, entre otros aspectos, que seguirían siendo considerados miembros activos del Ejército y Fuerza Aérea y quedarían sujetos al fuero militar para determinados delitos, toda vez que se contravenía el artículo 21 constitucional, porque distorsionaba el carácter civil de la Guardia Nacional, además de que se vulneraba el artículo 13 constitucional, porque expandía la jurisdicción militar a servidores que, de acuerdo con la Constitución Federal, deben ser civiles.
Sin embargo, lo anterior no significa que las fuerzas armadas no puedan llevar a cabo labores de seguridad pública de forma temporal.
Lo relevante de este tema me parece que yace en el fondo, ¿Por qué esta el ejercito en las calles haciendo funciones de policía?
La realidad es que nuestro país atraviesa desde hace años una severa crisis de seguridad por el aumento de delitos como el homicidio doloso, secuestro, extorsiones, y otros tantos.
Esa es la razón, de hecho que promovió que las fuerzas armadas salieran de sus cuarteles.
Las policías locales y municipales no pueden con este terrible problema.
Que los gobernadores han sido omisos en fortalecer sus policías y cuerpos de seguridad; que los alcaldes no han invertido en mejores policías municipales, o que en general las policías han sido ya rebasadas, no es algo desconocido y que no depende de alguna ley sino simple y sencillamente la realidad.
Antes este escenario, la urgencia apremia, la necesidad de la sociedad se sentirse seguros y protegidos esta por encima de esta disyuntiva de si deben ser los militares o no quienes se encargue en este momento de la seguridad.
De esta forma, cerrarle o impedirle “legalmente” al ejercito patrullar las calles es no contar con un cuerpo preparado y con mayor índice de institucionalización y formación en tiempos violentos como los que vive nuestro país.
Dr. Octavio Martínez Camacho
Abogado Penalista Socio del Despacho HMSC.