Los gobiernos y sus redes sociales.
¿Sabían que si una autoridad recibe una petición vía la red social twitter esta esta obligada a pronunciarse?
Si, como lo escuchan, una autoridad que tiene como red social el “twitter”, debe contestar las peticiones que por ese medio reciba de una persona.
Esto fue lo que la la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en el amparo en revisión 245/2022, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y que fue resuelto en sesión del 1 de febrero de 2023, por unanimidad de votos.
Esto derivado de un juicio de amparo indirecto, promovido por una persona física, quien, a partir de la plataforma digital denominada Twitter, formuló tres peticiones al Ayuntamiento de Guadalajara que no fueron respondidas por dicha autoridad, argumentando que no se trataba de peticiones de carácter formal.
El Juez de Distrito que conoció de este amparo, negó dicho amparo tras considerar que la autoridad no había previsto institucionalmente y dentro de la normatividad que regula su actuación, a esa plataforma como una opción para dar respuesta a peticiones.
Al conocer del recurso de revisión contra ese fallo, la Primera Sala de nuestro máximo tribiunal analizó la doctrina y el contexto histórico bajo el que ha evolucionado el derecho de petición, concluyendo que las peticiones formuladas a una autoridad mediante la plataforma Twitter sí encuentran protección en el artículo 8º constitucional; siempre y cuando, exista confirmación de que, la respectiva autoridad sea titular de la cuenta a la que se formulan tales peticiones, dicha autoridad haya habilitado normativa o institucionalmente el uso de esa red social como parte del ejercicio de su actuar oficial, aún si ello ocurre a partir de la práctica cotidiana, existan indicios de que el uso que esa autoridad da a la plataforma es el de captar y, en su caso, responder peticiones, entre otros fines, y no sólo un uso mediático o de simple diálogo con los particulares y, lo externado por el particular implique una genuina petición, más allá de un comentario u opinión.
Lo anterior, sin perjuicio de que la respectiva petición cumpla con las cualidades que exige el artículo 8º constitucional (pacífica y respetuosa); y, con los elementos que, en todo caso, sean exigibles acorde a la naturaleza y contenido de la petición formulada.
En ese contexto, se concedió la protección constitucional para que la autoridad responsable emita los acuerdos que recaigan a cada una de las tres peticiones que le fueron formuladas a través de la red social aludida, y los notifique por la misma vía o en el domicilio señalado por el quejoso en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del fallo.
Esto sin duda, abre a los ciudadanos la oportunidad de acceder ante una autoridad mediante las redes sociales para platear algun tipo de petición, lo que me queda claro, actualiza por decirlo así, la tecnologia frente a los derechos humanos.
Dr. Octavio Martínez Camacho
Abogado Penalista Socio del Despacho HMSC.