Nombramientos por orden judicial
Una decisión de nuestro Máximo Tribunal acapara la atención nacional.
Es la que tuvo verificativo este dos de octubre, donde el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la impugnación que postuló el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales -controversia constitucional 280/2023-, consideró como “inconstitucional” la omisión de una facultad de ejercicio obligatorio en que el Senado de la Republica incurrió por la falta de designación de las tres vacantes de personas comisionadas de este Instituto.
Las bases para llegar a esta conclusión de acuerdo al Ministro Juan Luis González Alcántara son: a) previsión constitucional en el sentido de que el órgano garante de la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales esté integrado por siete comisionadas o comisionados, implica un mandato de ejercicio obligatorio para que el Senado de la República haga los nombramientos correspondientes; b) de una interpretación de la Constitución Federal y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende que el plazo que tiene el Senado para hacer el nombramiento de las comisionadas o los comisionados del INAI, es de 60 días previos a la generación de una vacante, el cual se ha vencido en exceso; y, c) la falta de esos nombramientos ha afectado la debida integración y el funcionamiento del INAI, en menoscabo de su autonomía.
Además, la Suprema Corte ordenó que el Senado de la República que, dentro del actual periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, debe llevar a cabo la votación para que se designe a las personas comisionadas y también autorizó a este Instituto de transparencia, para que pueda sesionar con menos de cinco personas comisionadas presentes, siempre y cuando lo haga con la totalidad de éstas, de manera colegiada y de acuerdo con los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Es sin duda una resolución que fijará un precedente en torno no solo a las acciones del Senado de la República sino también de sus omisiones, lo cual conlleva a la cada vez mayor injerencia del poder judicial en el control de las competencias y facultades de los otros poderes de la unión.
Dr. Octavio Martínez Camacho
Abogado Penalista Socio del Despacho HMSC.