Prisión preventiva oficiosa, un desorden constitucional.
En los próximos días habrá de resolverse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un amparo en revisión en el cual el tema central es la constitucionalidad y convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa en un caso concreto.
Debemos partir de la base de que la actual redacción del articulo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el juez está obligado a imponer la medida más gravosa siempre que el caso bajo análisis corresponda con la acusación por alguno de los delitos aludidos en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, que es la prisión preventiva.
Es una medida que se impone bajo la idea de que hay ciertos delitos respecto a los cuales la motivación judicial es innecesaria o, incluso, ineficaz debido a la gravedad de la acusación que pesa contra la persona enfrentando un proceso penal. La lógica es que la gravedad de la acusación justifica, por sí misma, la imposición de la medida más lesiva y la consecuente perdida de la libertad antes de que se emita sentencia sobre la responsabilidad penal de la persona.
Pero, esta impisición oficiosa, carece de control previo, prescinde además de incorporar elementos básicos de razonabilidad, y esto genera condiciones que permiten el surgimiento de nuevas y múltiples violaciones de derechos humanos.
Además de la presunción de inocencia, se transtocan otros derechos, pues se nulifica la pretensión de proteger al inocente durante el proceso, como lo mandata el artículo 20 apartado A, de la Constitución, sino que las víctimas de los delitos también son negativamente afectadas. Debido a que las personas encarceladas sin juicio previo muy probablemente carecerán de los medios necesarios para solventar una defensa adecuada, este régimen facilita la producción de sentencias condenatorias motivadas no por la fortaleza de su sustancia probatoria, sino por la debilidad de su estrategia defensiva y, muy particularmente, por la imposibilidad de involucrarse de manera cercana con el proceso para aportar evidencia favorable y participar en un diálogo activo, informado e inmediato con la persona defensora.
Así, con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos García Rodríguez y otros vs México y Tzompaxtle Tecpile y otros vs México que condenan la prisión preventiva oficiosa en nuestro país, son las que detonan este análisis de la restricción brutal de derechos por una lado, y por el otro la plena vigencia de los derechos con énfasis en la interpretación mas favorable al individuo.
De lo anterior que no pueden coexistir estos dos mundos, sin que uno prevalezca sobre el otro, y tal parece que será el mundo de los derechos humanos a plenitud.
Dr. Octavio Martínez Camacho
Abogado Penalista Socio del Despacho HMSC.