La Ley da posibilidad al Gobierno Federal de disponer de los recursos que se obtengan al decomisar los bienes de personas relacionadas con actos de corrupci�n o delincuencia organizada.
Laura Vel�squez
M�xico es un pa�s en el que la gente no conf�a en las instituciones y menos en el Ministerio P�blico (MP), existe un gran desorden en el sector financiero y demasiada informalidad en el �mbito comercial que se convierte en un peligro para las personas a las que se les pide comprobar la procedencia de los bienes que posee, adem�s es un pa�s donde el dinero o los recursos il�citos se mueven mucho y no solo a trav�s del crimen organizado como carteles o drogas sino que este se ha expandido a m�s �mbitos �se ha sofisticado� y el lavado de dinero es uno de los aspectos que se toman en cuenta, es decir, la Ley de Extinci�n de Dominio obligar� a que las personas que se encuentran en el limbo fiscal tengan que declarar c�mo obtuvieron sus propiedades o inmuebles para que la Naci�n no se las quite, indic�, Octavio Mart�nez Camacho, abogado penalista del Despacho HMSC Abogados.
El mes pasado el Pleno de la C�mara de Diputados Federal aprob� la Ley Nacional de Extinci�n de Dominio, que da posibilidad al Gobierno Federal de disponer de los recursos que se obtengan al decomisar los bienes de personas relacionadas con actos de corrupci�n o delincuencia organizada y las personas que sean sujetas bajo esta norma deber�n comprobar que sus bienes tienen una procedencia l�cita. No obstante, el especialista jur�dico mencion� que �sta tiene ventajas y desventajas pues basta con que aparezca el nombre de la persona en una investigaci�n para que le aplique la ley.
�Es una buena herramienta esa es una realidad, sin embargo, restringe ciertos derechos a la persona que establece esta acci�n de extinci�n de dominio, eso es lo que ha causado mucha pol�mica es lo que nos tiene en cierto debate hoy en d�a�: Octavio Mart�nez Camacho, abogado penalista del Despacho HMSC Abogados
Nuevo modelo de combate a delitos
En entrevista para Heraldo Estado de M�xico, Octavio Mart�nez Camacho record� que la Constituci�n se reform� para dar cabida a este nuevo modelo de combate a cierto tipo de delitos, pero a 10 a�os de la implementaci�n de �sta no hay un solo caso a nivel federal en el que se haya aplicado con �xito la acci�n de extinci�n de dominio.
Explic� que la figura de Extinci�n de Dominio se conoc�a anteriormente en pa�ses como Italia, Alemania y en Colombia, modelo que propuso la misma Organizaci�n de las Naciones Unidas (ONU) debido a que existen delitos que son trasnacionales adem�s de que tiene el objetivo de dar lucha a delitos como el tr�fico de drogas, por lo que se sit�a como una herramienta que tiene el objetivo de eliminar el activo de una empresa criminal.
Explic� que la controversia de esta ley radica en tres aspectos: es una acci�n aut�noma a la acci�n penal que no requiere de judicializar a una persona, imputarla a proceso y despu�s obtener una sentencia condenatoria; basta con que exista una investigaci�n de delincuencia organizada y tiene que llevar un procedimiento en el que la carga de probar el origen l�cito de las cosas es del individuo no del Ministerio P�blico por lo que en caso de no cumplir con esto, la acci�n proceder� a favor del Estado.
Rompe con los paradigmas de presunci�n de inocencia
Partidario de este tipo de herramientas de justicia, Mart�nez Camacho, coincidi�, que en un pa�s en el que hay altos �ndices de criminalidad como M�xico, este tipo de modelos son buenos, sin embargo, rompe con los paradigmas de presunci�n de inocencia del imputado ya que basta con que una persona tenga una investigaci�n en el Ministerio P�blico (MP) para que se aplique la ley contra �l mismo.
�S� hay un choque con el Principio de presunci�n de inocencia porque finalmente tiene su origen en una investigaci�n criminal, basta con que solo exista esta para de ah� hacer un desglose, sacar unas copias e iniciar la acci�n de Extinci�n de Dominio, aunque esta investigaci�n no se judicialice, es m�s no requiere de orden de aprensi�n�, dijo.
Agregaron delitos al cat�logo
Refiri� que esta Ley la promueve el Ministerio P�blico federal se agregaron delitos al cat�logo que van desde contra la salud, hidrocarburos, corrupci�n, armas y operaciones con recursos de procedencia il�cita. El inicio del procedimiento es sencillo ya que el MP acude ante un juez para una demanda de extinci�n de Dominio, se emplaza a la persona, hay un tiempo para que se defienda y presente pruebas alegan y emiten una sentencia. Antes de que se d� como procedente la Ley de Extinci�n de Dominio s� hay un proceso en el que la persona puede presentar las pruebas que requiere. E incluso hay medios de impugnaci�n que prevalecen como los amparos, los cuales, emite solo un juez de distrito especializado.
Dada la importancia de la ley, asegur� que la van a explotar mucho por lo que habr� necesidad de que el Poder Judicial de la Federaci�n cree Juzgados Federales de Distritos Especializados, Tribunales Unitarios y hasta Tribunales Colegiados para que resuelvan la problem�tica derivada de la aplicaci�n de la Ley de Extinci�n de Dominio adem�s de Ministerios P�blicos federales que se encargar�n de instaurar esta acci�n.
Caso Zhenli Ye Gon
En el caso del empresario chino Zhenli Ye Gon, que fue detenido en 2007 por agentes de la DEA en Estados Unidos y extraditado a M�xico por diversos delitos y quien se encuentra en el Centro Federal de Readaptaci�n Social N�mero 1, conocido como el Altiplano en Almoloya de Ju�rez en el Estado de M�xico, indic� que a este no le aplicaron la figura de Extinci�n de Dominio sino de Abandono, ya que la aseguraron un inmueble que nadie reclam� en un plazo de 90 d�as ni ofrecieron pruebas de la propiedad por lo que el Estado implement� un procedimiento de Abandono en el que notifican, env�an edictos y dan aviso a un juez de que en la propiedad nadie compareci� y autom�ticamente pasa a ser propiedad de la Federaci�n y lo administra el Servicio de Administraci�n Tributaria (SAT).
Record� que en el caso de la gente que est� recluida y le notifican la Ley de Extinci�n de Dominio, sino contesta en un plazo de tiempo que debe notificar la procedencia de las propiedades que tiene, pasa a ser allanado y ser� procedente la ley, por lo que consider� que habr� que tener una buena defensa para que no se le aplique el mandato.
�Muchos casos de la Ley de Extinci�n de Dominio que van a ser procedentes van a serlo por la falta de contestaci�n a la demanda que no tuvieron chance, no pudieron contactar un abogado, se les pas� el tiempo�: Octavio Mart�nez Camacho, abogado penalista del Despacho HMSC Abogados.
Es aut�noma de la acci�n penal
Si una persona est� en medio de un proceso penal pero luego le aplican la Ley de Extinci�n de Dominio y despu�s este mismo prueba que es inocente en el primer proceso, �Qu� pasar�?, el experto en derecho penal, mencion� que la Ley de Extinci�n de Dominio es aut�noma de la acci�n penal, habr� casos en la que esta segunda no va a llegar ante un juez, por lo que en la ley van a declarar fundada porque se basa en un principio titulado como indicio de hecho il�cito por lo que no se requiere de pruebas plenas aunque consiga c�mo declarar que la propiedad no es il�cita, la persona tuvo la oportunidad de defenderse pero no present� en tiempo y forma c�mo acreditarlo.
Explic� que en caso de que la persona a la que se le aplique la Ley de Extinci�n de Dominio deba acreditar que tiene alguna casa, deber� comprobarlo a trav�s de testigos, documentaci�n y todo tipo de prueba que revele que lo que construy� o posee proviene de recursos l�citos, sin embargo, si el Estado quiere castigar a alguien bastar� con que lo mencionen en una investigaci�n para que de �sta manera sea aplicada.
Que aplique su verdadera autonom�a
Puntualiz� que en el caso de M�xico, aunque son entes aut�nomos se presenta cierta dependencia del Fiscal General de la Rep�blica (FGR) al Ejecutivo Federal, por lo que se pide que esta aplique su verdadera autonom�a para que haya resultados.
Coment� que la gente que no tiene manera de comprobar ingresos tendr� que acudir al Servicio de Atenci�n Tributaria (SAT), obtener un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y trate de justificar lo m�s que pueda c�mo obtuvo sus propiedades, documentar compras y adquisiciones de inmuebles y cuidar las propiedades que pone en renta ya que hay casos en los que se involucra a los inquilinos as� como al inmueble en investigaci�n se podr�a vincular con delincuencia organizada y esto bastar� para que haya acci�n de Extinci�n de Dominio contra el due�o, adem�s de que el Ministerio P�blico deber� ser transparente para la aplicaci�n de la Ley de Extinci�n de Dominio.
�Las persona que rentan inmuebles, los cuidados, documentaci�n, vigilancia que debes tener a los inquilinos, las referencias y continuo acercamiento o revisi�n para preguntar lo que hacen es vital y se debe hacer como sociedad�: Octavio Mart�nez Camacho, abogado penalista del Despacho HMSC Abogados.