Negar el derecho a las niñas, niños y adolescentes a la rectificación de su acta de nacimiento con motivo de su identidad de género auto-percibida, resulta discriminatorio e ignora la realidad que vive la niñez trans, señalaron diputados de Morena, al afirmar que se requiere adoptar medidas necesarias para garantizar el disfrute pleno y efectivo de su derecho al libre desarrollo de la personalidad y de identidad de género.
Ante esta situación propusieron reformar el artículo 3.42 del Código Civil del Estado de México, a favor garantizar el derecho a la identidad de género de las niñas, niños y adolescentes, a partir de la rectificación de su nombre y sexo.
Dijeron que a pesar de que tema está sumamente juzgado, hay jurisprudencia, por eso se requiere aprobar una nueva identidad para la niñez trans.
“Tienen el derecho y nosotros la obligación de aprobar los marcos legales que den certeza a todos los sectores. Al igual que el aborto, son temas que requieren una posición ya no de alargar, que resulte obstaculizado, necesitamos avanzar en estos temas tan importantes para la población”, coincidieron legisladores
Reconocimiento de identidad
Se recordó que el 20 de julio de 2021, la LX Legislatura aprobó diversas reformas al Código Civil del Estado de México, para garantizar el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas trans, mediante la expedición de acta por rectificación para el reconocimiento de identidad de género.
No obstante, se olvidado que las niñas, niños y adolescentes también sufren rechazo y discriminación por su orientación sexual.
Es por eso que con esta propuesta se tiene como objeto garantizar el derecho a la identidad de género de las niñas, niños y adolescentes, a partir de la rectificación de su nombre y sexo.
Discriminación a la niñez trans
Se dio a conocer que diversos informes como el de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, así como del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que señaló que el alcance de esta discriminación a la niñez trans y violencia incluye: aislamiento por parte de compañeros y compañeras en la escuela, en la casa o en la comunidad; marginalización y exclusión de servicios esenciales como educación y asistencia médica; y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha señalado que no es constitucionalmente aceptable que la norma establezca una restricción de edad para estar en posibilidad de solicitar la rectificación de actas por identidad de género, pues dicha limitante vulnera el principio de igualdad, al libre desarrollo de la personalidad.
Aunque a través de diversos Juicios de Amparo se han generado antecedentes en favor del reconocimiento a la identidad de género de las niñas, niños y adolescentes, como el Amparo en Revisión 1317/2017 en el que se determinó que la adecuación de la identidad de género auto-percibida debe ser integral tanto en los datos como en los documentos en los que se hace constar la identidad de la persona; lo cual implica la expedición de nuevos documentos.
Postura de la SJN
Subrayó, que el 7 de marzo de 2022, la SCJN, invalidó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans, porque la norma vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada y la resolución precisa que el procedimiento debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente.
Estados que aprueban cambio de género
Las legislaciones de Jalisco, Oaxaca, Ciudad de México, ya establecen que los menores pueden acceder al cambio de género.
Adriana Carbajal