La presidenta del Consejo�Coordinador Empresarial del Estado de M�xico (CCEM), Laura Gonz�lez Hern�ndez,�afirm� que municipios y Estado est�n obligados a cumplir la ley, por lo que no�es una opci�n si quieren o no cubrir los gastos de indemnizaci�n a quienes sufran�afectaciones por las malas condiciones de calles y vialidades en la entidad.
Refiri� que la Ley de�Responsabilidad Patrimonial permite llevar a cabo un reclamo de indemnizaci�n�por da�os, y que la misma se debe hacer valer. Asever� que las autoridades�correspondientes est�n obligadas a cumplirla.
�No es a voluntad, es una ley y se�debe cumplir. No se trata de ver qui�n quiere sumarse, es hacer cumplir la�ley�.
Tr�mite de reclamo
Por lo anterior, el CCEM dio a�conocer una gu�a para que el sector empresarial y los ciudadanos puedan�realizar el tr�mite de reclamo, en caso que sus veh�culos de carga, transporte,�comerciales o particulares sean afectados, ya sea desde la ponchadura de una�llanta o afectaciones mayores que implican gastos mayores.
Gonz�lez Hern�ndez precis� que no�se trata de una ley nueva, sino que no se ha aplicado como se debe, adem�s dijo�que muchos de los ciudadanos desconocen que tienen el derecho a la�indemnizaci�n.
�Qu� hacer?
La gu�a se�ala que, al momento del�incidente, los afectados deben tomar evidencia con fotograf�a o video de las�afectaciones y el lugar en que ocurri�, as� como anotar la fecha y hora del�incidente; tener a la mano identificaci�n INE, licencia de conducir y tarjeta�de circulaci�n vigentes.
Posterior a ello, redactar el�escrito de reclamo al municipio en cuesti�n, o en su caso a la Secretar�a de�Movilidad, dependiendo d�nde ocurri� la afectaci�n, en el que se narren los�hechos, los da�os y el costo estimado de las afectaciones.
Quejas ante Codhem
La gu�a dada a conocer por el CCEM�explica que, de solicitarse m�s requisitos de los que establece la norma, los afectados�pueden iniciar una queja ante la Comisi�n de Derechos Humanos del Estado de�M�xico (Codhem).
Concluido el t�rmino probatorio y�los alegatos, el gobierno municipal o estatal emitir� la resoluci�n que�corresponda en 10 d�as h�biles. Precisa que, de negarse a cumplir la�indemnizaci�n, los afectados tienen 15 d�as para iniciar un juicio�administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de�M�xico.
Gonz�lez Hern�ndez enfatiz� que el�CCEM no ampara ning�n incidente o reclamo de indemnizaci�n, pero dijo, es�necesario que exista informaci�n clara y puntual al respecto.
La l�der empresarial se�al� que�dar�n seguimiento a los procesos que sus afiliados inicien, y de encontrarse�con negativas, exhibir�n a quienes evadan la ley.
Afectados
Los afectados deben contar con evidencia fotogr�fica o de video de las�afectaciones, adem�s de registrar fecha y hora del�incidente, adem�s de contar con sus papeles en regla.
Karina Villanueva