Hace unos días, la Cámara de Diputados federal aprobó la iniciativa de la denominada “Ley de protección del espacio aéreo mexicano” restando su análisis, discusión y aprobación o rechazo por parte del Senado de la República a partir de la próxima semana. Dicha ley pretende profundizar la militarización del país en detrimento de la vida civil, al disponer de forma inconstitucional y legal que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) será la dependencia coordinadora la vigilancia y protección de este importante elemento del territorio nacional y por ende del Estado mexicano respecto de las atribuciones que sobre él tienen las secretarias de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Marina y Hacienda y Crédito Público. Al respecto, cabe hacer algunas precisiones:
El “territorio nacional”, íntimamente ligado al concepto de soberanía, se ha ido ampliando a medida que la tecnología y la guerra han evolucionado respecto del uso y explotación de los recursos planetarios. Nace formalmente al crearse el concepto “Estado” gracias a las ideas aportadas por Maquiavelo a fines del siglo XV; entonces solo comprendía el espacio terrestre, pero luego, por la conquista y guerra en los mares, el naciente derecho internacional lo amplió al espacio marítimo, dependiendo su extensión de la capacidad de defensa de los Estados poseedores de costas y después al subsuelo marino y la zona económica exclusiva por los importantes recursos que hay en ellos; finalmente, con el surgimiento de la aviación el territorio se amplió al espacio aéreo y de ahí, derivado de la conquista de la estratósfera, al espacio ultra terrestre e incluso a los cuerpos celestes.
Es muy importante mencionar que existen diferencias remarcables entre los términos “aire” o “cielo” y “espacio aéreo”, que los medios y la opinión pública erróneamente consideran sinónimos, ya que el primero es universal, dinámico, sujeto de estudio científico en varias materias; el segundo es por la propia definición constitucional mencionada, estático, jurídico-político ya que implica su control directo por parte del derecho internacional y de cada Estado en consideración al control de convencionalidad previsto también en la propia Carta Magna.
Así, el espacio aéreo, junto con el terrestre y el marítimo, conforma el territorio nacional, uno de los tres elementos del Estado donde éste ejerce su poder soberano. Sin embargo, en aparente contradicción, según lo establecido en el párrafo 4° de su artículo 27, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo considera no un componente sino un complemento de los otros dos elementos señalados, al proclamar entre otras cosas que “corresponde a la nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional”, lo que le da a este último –no a la Constitución formal– la atribución de regularlo.
Al formalizar legalmente a favor del ejército el control del espacio aéreo contradice lo dispuesto en la propia Constitucion, pues en cuanto al tema de uso civil remite a lo dispuesto por el derecho internacional, que como sabemos en la actualidad tiene rango constitucional y en lo tocante a la protección y vigilancia del espacio aéreo ya están previstas desde hace más de 50 años en la Ley Orgánica de Orgánica de la Administración Pública Federal que otorga a la Secretaría de Marina, no a la SEDENA, la atribución de ejercer soberanía sobre el mar territorial y su espacio aéreo, omitiendo el resto de este último en el espacio terrestre y la zona económica exclusiva, dado que en acato a la Constitución, se deben aplicar los principios, normas y prácticas internacionales.
En adición, la Ley de aviación civil, publicada desde 1995 tiene por objeto regular la explotación uso y aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo tanto civil como de Estado y establece que este espacio es considerado como una vía general de comunicación.
Surgen entonces preguntas: ¿por qué una nueva ley que se sobrepone y hasta contradice con la Constitución, las normas internacionales y leyes de la materia? ¿Se trata de otra raya más al tigre en abono a la militarización de la vida nacional?
Por José Ramón González Chávez