Uno de los grandes clásicos del Derecho Constitucional de occidente es la obra “¿Qué es una Constitución?” de Fernando Lasalle, pensador judío alemán nacido a fines del siglo XVIII en lo que ahora es Polonia, abogado y político socialista contemporáneo de Marx y Engels con quienes mantuvo contacto epistolar por años. En ella, el autor reflexiona sobre lo que debe conformar la esencia de una Constitución, distinguiendo entre una real y efectiva, resultado o reflejo del acuerdo entre los factores reales de poder y una a la que califica como mera “hoja de papel”, término que en el constitucionalismo moderno se expresaría como aquella que si bien posee formalidad legal, carece de validez o legitimidad social, es decir, que nadie observa y por ende resulta ineficaz.
Esto viene a cuento por la necesidad de recordar el tema de la Constitución Real y Formal a la luz del Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD), institución jurídico política prevista como un derecho fundamental de carácter democrático y deliberativo, proclamado y organizado por la Constitución Política de la República, básicamente en sus artículos 25 y 26.
Una de las principales razones que llevaron al constituyente de 1983 a establecer el SNPD fue –y sigue siendo- la de no dejar a capricho del gobernante en turno los principios, fines y organización del desarrollo nacional, sino que la ciudadanía, el pueblo del Estado, verdadero y único titular originario de la soberanía, tenga cómo ejercer la prerrogativa de opinar y participar sobre las pretensiones, contenidos y formas del proyecto de gobierno, y que para ello, la información recabada a través de un amplio proceso de consulta popular se someta a procedimientos de recopilación, análisis y sistematización, para finalmente integrarse a un Plan Nacional de Desarrollo (PND), documento que es Ley Federal, vinculatorio para autoridades e instituciones en los tres ámbitos de gobierno, base para el diseño y puesta en marcha de sus propios programas y acciones específicos de gobierno.
Desde entonces, el SNPD se ha erigido en el mecanismo de la “Planeación Democrática de la Vida Nacional” engranaje de aquella transformación de México –de esas que ahora han quedado sin número- que se llamó “La Renovación Moral de la Sociedad”, propuesta por el entonces Presidente de la República Miguel de La Madrid Hurtado y cuyo propósito era evitar en lo subsecuente el ejercicio del gobierno a capricho individual; disminuir el desorden y la discrecionalidad en la toma de decisiones y la corrupción, fantasmas que al paso de las décadas, los gobernantes, las transiciones y las transformaciones -con o sin nombre o número- nos siguen acechando.
La planeación consiste en un proceso administrativo que conjunta y ordena de acuerdo al contexto las estrategias de diseño, instrumentación, dirección, operación, control y evaluación requeridas para lograr los objetivos y metas en este caso del Estado. De ahí su naturaleza cíclica y por ende el que tenga que ser realizada en todas las fases del proceso administrativo: antes, durante y después de la organización institucional y por supuesto de la toma de decisiones, como un conjunto articulado de líneas de política pública y acciones concertadas y co-participativas entre los distintos órganos del poder público y autoridades en los tres órdenes de gobierno y las organizaciones de los diversos sectores sociales y sus integrantes, los que exponen propuestas, plantean demandas, formalizan acuerdos y toman parte activa en el proceso de planeación de la vida democrática nacional.
En términos jurídico políticos, el SNPD es una institución constitucional cuyo fin es imprimir solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento y el desarrollo para la democratización política, económica, social y cultural del país. Sin embargo, la administración actual, desde el inicio empezó a tomar decisiones y a emprender acciones sin tener en cuenta ni involucrar, como lo obliga la Constitución, a los individuos y sectores en cada tema y con el visto bueno del Congreso; o es que eso acaso ¿ya no importa? ¿La cantidad de votos obtenidos seguirá siendo el pretexto para colocarse al margen y por encima de la ley? ¿La activación del Sistema Nacional de Planeación Democrática y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo deberían hacerse tal como lo marca la Constitución o esta no será más que una hoja de papel?
Por José Ramón González Chávez