El control constitucional es un mecanismo del Estado –ojo, no del gobierno- para vigilar el estricto apego de la vida individual y colectiva a la Constitución material (Carta Magna, más instrumentos internacionales, más resoluciones del tribunal constitucional, principalmente), así como controlar el ejercicio del poder público para evitar y corregir eventuales abusos de autoridad.
A medida que se fue ampliando y volviendo cada vez más compleja en las naciones del “nuevo régimen” a fines del siglo XVIII y principios del XIX la actividad política, económica, jurídica y cultural en sociedades cada vez más requirentes de bienes y servicios, fue avanzando también en términos operativos tanto el ejercicio y acumulación del poder como su creciente involucramiento a través de sus órganos, hasta llegar a encontrarse presente durante buena parte del siglo XX en prácticamente todos los ámbitos del quehacer colectivo, llegando a ser en muchos casos, juez y parte en los distintos choques entre el ejercicio de los derechos y los actos de autoridad.
Esa fue junto con la evolución del Estado de Derecho al Estado de derechos, la razón por la cual se fueron instituyendo gradualmente los Organismos Constitucionales Autónomos, a fin de tutelar derechos fundamentales y controlar externamente –es decir, fuera de las manos de la autoridad en turno–, el ejercicio del poder en temas sustantivos de orden e interés público.
Sin duda, la instancia más importante dentro de esta ampliación al sistema democrático es la que precisamente tiene a su cargo el control de la Constitucionalidad, que todos, personas y autoridades, cumplan y hagan cumplir lo dispuesto en nuestro máximo ordenamiento, tal como lo protestó el Ejecutivo Federal al asumir su mandato.
En nuestro país, esta instancia –a diferencia de otros donde el tribunal constitucional es un órgano aparte–, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), control que se detona en vía de acción por parte de ciudadanos y autoridades de otros poderes e instancias de gobierno, según el caso, a través de mecanismos o medios constitucionales como el amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional; y también mediante la aplicación del órgano jurisdiccional en sus resoluciones de principios generales del derecho inscritos en la Carta Magna como el principio pro persona, la interpretación conforme, el control de convencionalidad, el debido proceso, el interés superior del menor, y de manera sobresaliente el principio de legalidad recordado de manera recurrente por el ejecutivo federal, mediante la proclama juarista “Todo conforme a Derecho, nada encima de la ley”.
Lo lamentable y preocupante del asunto es que es precisamente el ejecutivo federal el que de forma sistemática pretende desacreditar esta función de control constitucional que tiene la SCJN y descalificar sus resoluciones en no pocas ocasiones sin sustento, dañando la gobernabilidad al trastocar sensiblemente principios como el de división de poderes y el de controles y equilibrios, conocido en la jerga jurídico política como checs and balances, lo cual se muestra como un acto de claro corte autoritario que no puede ni debe permitirse en ningún Estado constitucional como el nuestro.
Es claro que ningún gobierno autoritario querrá que controlen el ejercicio y el abuso de su poder, más aun si hay como en la actualidad contubernio entre dos ramas del poder público como el ejecutivo y el legislativo.
De ahí que la SCJN y el poder judicial en general, tengan una gran responsabilidad para mantener la salud del Estado constitucional; pero aunado a ello también los ciudadanos en este nuevo modelo co-participativo de democracia tenemos bastante qué hacer para exigirlo y hacerlo valer a través de distintas formas de expresión, tal como sucedió con toda claridad en el caso de la defensa del voto y del órgano electoral en fechas recientes.
Por José Ramón González Chávez