MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y MEJOR JUSTICIA
El Derecho no está exento sufrir los efectos del proceso globalizador. Las tecnologías y medios de comunicación, la interconexión entre personas, instituciones, países sea cada vez más frecuente y estrecha. La disolución paulatina de las fronteras culturales ha provocado que el derecho, producto cultural por excelencia, también se involucre en esta dinámica transformadora.
De tal manera, los sistemas jurídicos nacionales se van empapando de las tendencias internacionales hacia la búsqueda de nuevas técnicas, métodos y formas de comprender y hacer lo jurídico en sus aspectos tanto generales como particulares, esto sin perjuicio –claro está- de mantener cada uno su propia esencia y estilo.
En México, a partir de que se tomó la decisión de hacer evolucionar la Suprema Corte de Justicia de la Nación dándole atribuciones como tribunal constitucional, fueron construyéndose también instituciones jurídicas y organismos que lo instrumentaran, llegando en la actualidad a contar con un andamiaje de siete medios de control, lo que es muy poco conocido por los ciudadanos, incluso por aquellas dedicados a los asuntos jurídicos, pero que todos ellos permiten avanzar en la transición del Estado de Derecho de corte legalista paleo positivista, donde lo sustancial era la aplicación literal del contenido de la norma, hacia el Estado Constitucional de naturaleza garantista, donde lo importante ahora es (debe ser) la persona y la salvaguarda de sus derechos fundamentales.
Los medios de control constitucional son instrumentos jurídicos que garantizan y defienden la preservación de la normalidad constitucional de los actos de autoridad frente a los derechos de las personas, convirtiendo en actos concretos el denominado sistema de controles y equilibrios, mal llamado “de pesos y contrapesos” por una errónea traducción del término “checks and balances”, que es uno de los aspectos que caracterizan a todo Estado de Derecho que se digne de ser democrático.
En México contamos con siete medios de control constitucional, cada uno con sus propios requisitos y procedimientos judiciales y administrativos; sus autoridades ante las que se deben presentar y los sujetos legitimados para presentarlos, causando también distintos efectos.
Los medios de control que podemos llamar de naturaleza jurisdiccional se prevén en el propio texto de la Carta Magna y son: el amparo Arts. 103 y 107); la acción de constitucionalidad (art. 105 fracción II); la controversia constitucional (art. 105 fracción II); igualmente, el juicio para la protección de los derechos político electorales y el juicio de revisión constitucional, todos ellos llevados dentro del ámbito jurisdiccional federal.
Por su parte, entre los medios de control no jurisdiccionales, se encuentran las Recomendaciones hechas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Juicio Político o de Procedencia que desde nuestro particular punto de vista independientemente de que se lleva a cabo por el poder legislativo, tiene una naturaleza que podemos llamar cuasi jurisdiccional.
Todos ellos tienen un efecto reparador, esto quiere decir que su finalidad es preservar los derechos violentados por el o los actos de autoridad respectivos. Por ello es importante para el sistema jurídico y político su difusión y conocimiento por parte de la ciudadanía a todas las edades y en todos los estratos sociales.
En próximas entregas iremos exponiendo los aspectos generales de cada uno de ellos.
Por José Ramón González Chávez