EL AMPARO COMO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL
Comentamos en la columna anterior –que por cierto conmemora ya un primer año de participaciones semanales ininterrumpidas de esta columna– que el nuevo sistema jurídico mexicano ha abandonado el diseño positivista de corte legalista, donde lo importante era que la autoridad aplicara la ley “a tabla rasa” sin importar que con ello se llegaran incluso a cometer actos de injusticia, adoptando y adaptando en su lugar un modelo de corte garantista, donde lo importante ahora es que la autoridad interprete y pondere los hechos y las normas aplicables al caso con el fin de preservar los derechos fundamentales y con ello el orden constitucional y el sentido profundo y original de justicia de dar a cada quien jurídicamente lo que le corresponde.
El juicio de Amparo es uno de los 4 medios de control jurisdiccional que contempla la Constitución desde 1857, si bien hay que decir que nació en Yucatán en 1841, en el marco de la separación de esa entidad del pacto federal, violado por la expedición de la constitucion centralista de 1836, promovida por el caudillo Antonio López de Santa Anna y la instauración de un catálogo de lo que ahora conocemos como derechos humanos, donde el amparo se erigía como mecanismo para su defensa, ya sea ante los tribunales de primera instancia o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Es de resaltar que como institución constitucional el Amparo es una de las grandes aportaciones que ha hecho nuestro país al constitucionalismo y los derechos fundamentales en el mundo occidental; de hecho, sirvió como modelo para la redacción del artículo 8° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948.
Adicionalmente, en el ámbito nacional es sin duda la institución jurídica y jurisdiccional con mayor credibilidad por parte de la población por ser la más expedita y eficaz de defensa y protección jurídica de los derechos fundamentales del afectado, ya que suspende de manera provisional el acto violatorio llegando a restituir sus derechos afectados hasta en tanto no se ejecute una sentencia definitiva.
La evolución de nuestro sistema jurídico y constitucional no podría entenderse sin la evolución del Amparo como medio de control. Bajo esta premisa, en 1999 se iniciaron los trabajos para la confección de una nueva Ley de Amparo. Como parte de este proceso evolutivo que llevó 14 años. Se convocó a juristas connotados y asociaciones de abogados y se llevaron a cabo diversos foros de consulta para emitir propuestas que fueron expuestas en un Congreso nacional de juristas, y una vez analizadas y discutidas se enviaron a la SCJN para su revisión final, luego de lo cual fue presentado al congreso de la Unión para continuar entonces su proceso legislativo.
En paralelo, tuvieron lugar los foros análisis y disertaciones sobre el nuevo sistema de justicia constitucional, que se concentraron en el denominado “Libro Blanco” de la SCJN y que acabó por instaurarse formalmente en 2008. En ese proceso, se realizaron diversos cambios sobre todo en materia procesal penal, entre ellos, reformas y adiciones a los artículos 105 y 107 referentes al amparo, todo lo cual trajo como consecuencia la promulgación de una nueva ley de la materia en 2013.
En la nueva Ley de amparo hay conceptos, principios y normas que hacen que el amparo, junto con otros establecidos en la constitucion como el principio “pro persona”, la interpretación conforme, el control de convencionalidad, tenga una naturaleza y características muy distintas a las que poseía en el sistema anterior, dándole así una imagen renovada de cara a los mexicanos.
Ya que es un recurso constitucional que las personas tenemos en contra violaciones de nuestros derechos fundamentales por parte del poder público y sus actos de autoridad, se vuelve obligado que lo conozcamos al menos en sus principios y conceptos básicos, con lo cual iremos avanzando en la construcción de un Estado realmente constitucional y democrático.
Por Jose Ramon Gonzalez Chavez