CONSTITUCIONALIDAD Y VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO
La violencia por razones políticas de género es una realidad que tiene profundas raíces históricas en México y en el mundo. Como hecho que es parte de nuestra realidad, tiene profundas raíces históricas, aunque vale decir que desde hace algunas décadas forma parte del complejo andamiaje que forma nuestra estructura constitucional.
Últimamente se han dicho tantas barbaridades sobre el tema, que bien vale la pena reflexionar en aras de precisar algunos de sus aspectos fundamentales, e las cuales aquí solo delineamos algunas de sus principales líneas:
La violencia política contra las mujeres comprende todos los actos de acción u omisión de carácter sicológico, simbólico, sexual, patrimonial o económico de personas o servidores públicos (de cualquier género) proferidos a una mujer por el simple hecho de ser mujer y cuyos efectos tienden a menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio de un cargo público.
En materia de violencia política de género, a partir de la instauración de nuestro nuevo sistema jurídico, se ha creado un amplio marco normativo que comprende desde la Constitución hasta los instrumentos jurídicos más elementales, pasando desde luego por la mal llamada “ley secundaria”.
En tal sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece conceptos fundamentales en la materia, como lo es la definición misma del concepto que ocupa el tema de la presente columna, lo que al parecer no está claro para el ejecutivo federal y su séquito de “asesores legales”:
A partir de la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la violencia política contra las mujeres comprende “todas aquellas acciones y omisiones –incluida la tolerancia- que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos políticos-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.
Según la Comisión Nacional de Derechos humanos –o lo que queda de ella– los ataques hacia las mujeres por ser mujeres tienen como trasfondo la descalificación y una desconfianza sistemática e indiferenciada hacia sus capacidades y posibilidades de hacer un buen trabajo o ganar una elección, Es un asunto que por su naturaleza y características está dirigido a proteger a las mujeres, en razón de la segregación histórica que han sufrido y como una forma de contraprestación forma orientada a la reivindicación de sus derechos; y es justamente en este punto donde en materia política electoral los derechos de las mujeres cobran una especial importancia al constituir una verdadera prueba al sistema democrático y un reto para las mismas mujeres, en cuanto a cubrir esos espacios que se abran ante la coyuntura, sin prejuicios ni cortapisas.
En tal sentido, queda claro que el concepto jurídico –pésele a quien le pese- ha sido construido no en términos generales, sino para proteger, fomentar y garantizar los derechos de ese sector de la población, igual que como sucede en el caso de los niños, los adultos mayores, los discapacitados.
Son más largos los nombres de las instituciones públicas que supuestamente protegen, promueven y garantizan los derechos fundamentales de las mujeres como minoría, que los hechos concretos que se han llevado en la materia, más en la presente administración.
Por lo anterior, tenemos que el tema “violencia política de género contra las mujeres” y su institucionalización normativa, ha sido construido para proteger y garantizar los derechos específicos de esa parte un poco mayor de la población que forma nuestra pirámide democrática que son las mujeres.
La forma de conducirse públicamente del ejecutivo federal respecto de las mujeres, en no pocos casos insultante, soberbia, plagada de mentiras, más aun tratándose de aquellas que vulneran su endeble proyecto político, es una muestra clara de la total ignorancia o desprecio que desde la autoridad, empezando desde su cúpula, se guarda al respecto.
Pero independientemente de las aptitudes y actitudes, pésele a quien le pese, al margen de filias y fobias, al margen de las manipulaciones mediáticas, la Ley es la Ley y todos, ciudadanos y autoridades, estamos obligados a cumplirla y exigir su cumplimiento, ante os demás y la autoridad.
Por José Ramón González Chávez