OMISIÓN DEL SENADO CONTRA EL INAI Y LA CONSTITUCION
El pasado 2 de octubre, la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia constitucional 280/2023 declarando que hubo omisión de parte del Senado de la República sobre el nombramiento de los tres consejeros que deben sustituir a los que ya terminaron su gestión (el último de los cuales concluyó el último día de marzo de este año) para integrar junto con los otros cuatro que continúan en funciones el pleno del Consejo General del Instituto Nacional de transparencia, Acceso a la Información y protección de datos personales (INAI), instruyéndole en consecuencia que haga los nombramientos de estos funcionarios que cubrirán las vacantes a más tardar el 15 de diciembre, que es cuando termina el actual período ordinario de sesiones.
De manera inaudita e incomprensible en cualquier Estado Constitucional, legisladores del Morena y sus partidos aliados en el Senado han hecho cuanto han podido y querido para evitar un acuerdo con sus opositores e impedir el nombramiento de estos consejeros,, apoyados o instruidos, claro está, desde el Ejecutivo, quien por su parte desde hace seis meses vetó dos designaciones, con lo que han dejado al INAI en imposibilidad de que su Consejo General sesione en pleno, instancia donde se toman sus decisiones más relevantes, ya que para ello se requiere del voto de las dos terceras partes de sus integrantes, es decir 5 de 7.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el propio INAI a través de su dirección general jurídica en uso de las atribuciones que le otorga la propia Constitución para demandar la vulneración de cualquier acto contrario a los derechos humanos, en específico en este caso, el de acceso a la información y la protección de datos personales por parte de las autoridades consideradas formalmente como “sujetos obligados” y dado que esta obligación está dispuesta en la CPEUM antes y sobre toda legislación secundaria, ya sea anterior o vigente.
De hecho, la Ley General de la materia dispone que el nombramiento de una vacante debe de darse dentro de los 60 días posteriores a la generación de la vacante, lo cual, como es evidente, no ha sucedido. Al contrario, el Senado pretende retardar los nombramientos bajo el único e increíble argumento por parte de los Senadores del bloque morenista de que “no se han llegado a los acuerdos políticos”, cuando ni siquiera han buscado a los de su oposición y cuando se trata de una responsabilidad jurídica antes que una actividad política. Además, pretenden llevar a cabo una “chicanada” consistente en reiniciar el proceso de cero con la intención de retardar aún más los nombramientos.
El Senado a través de su Junta de coordinación Política cuyo titular es el Senador morenista Eduardo Ramírez, ha manifestado que acatará la resolución de la SCJN “en razón de nuestros tiempos, métodos y procedimientos”, lo cual por decir lo menos es un acto de ignorancia jurídica, pues ninguna actividad de ninguna autoridad puede contravenir lo dispuesto en la Constitución.
Por todo lo anterior, en cumplimiento a sus atribuciones para hacer cumplir el ordenamiento magno, la SCJN resolvió que es inconstitucional la omisión de una atribución de ejercicio obligatorio, ya que toda información creada o en poder de los sujetos obligados es pública y por tal motivo todos podemos y debemos acceder a ella, por lo tanto estos tienen la responsabilidad de garantizar su acceso; así que seguir omitiendo por parte del Senado nombrar a los tres consejeros del INAI que faltan para integrar en su totalidad su Consejo General, es formalmente incumplir con la Constitución y materialmente limitar, restringir y hasta anular en perjuicio de la ciudadanía el ejercicio de este derecho fundamental.
Cabe mencionar que mientras se dan los nombramientos la Corte autorizó al INAI que su consejo sesione con mayoría absoluta, es decir, con sus cuatro miembros en funciones y que sus decisiones podrán tomarse por mayoría simple, con voto de calidad de quien lo presida, gracias a lo cual por fin se podrán ir desahogando los 8, 028 asuntos que por esta inconcebible negligencia están rezagados.
Por José Ramón González Chávez