EL ESPACIO AEREO, GRAN OLVIDADO DE LA CONSITUCION
Uno de los tres elementos que conforman el Estado mexicano, junto con la población y el poder público, es el territorio. Por lo general se piensa que este es solo la tierra, el suelo que pisamos, que es la visión prevaleciente desde fines del siglo XVI, cuando Maquiavelo concibió el término Estado (lo stato) como una condición indispensable de la organización y la cohesión política nacional.
El territorio ha evolucionado a medida que el tiempo, la política y la tecnología sobre todo la vinculada a la guerra también lo han hecho. Así pues, si bien inició con el espacio terrestre, desde el descubrimiento de América, luego se fue extendiendo con la conquista de los mares y a partir de principios del siglo XX avanzó hacia el espacio aéreo, que jugó un papel muy importante en las dos guerras mundiales no solo en términos bélicos, sino también en materia de las nacientes telecomunicaciones para después, durante la guerra fría, extenderse al espacio ultraterrestre o cósmico.
No obstante la notoria importancia estratégica de esta parte del territorio donde el Estado ejerce su soberanía interior y exterior, sorprendentemente encontramos que el espacio aéreo no se encuentra debidamente precisado en la Constitución; el artículo 42 de nuestra Carta Magna que enlista las partes que integran el territorio nacional, se refiere en su fracción VI -de manera a nuestro modo de ver poco precisa o vaga- al espacio aéreo como aquel “situado sobre el territorio nacional”, como si aquel no fuera parte integrante de este, y a continuación señala que dicho espacio se establecerá “en la forma y términos que disponga el derecho internacional”, haciéndolo dependiente de este cuando se trata de un elemento sustancial de nuestra soberanía y por lo mismo debería ser definido y normado por el ordenamiento fundamental.
Así pues, el espacio aéreo se encuentra a merced de lo que se determine por parte de la comunidad internacional y lo coloca en el ámbito de la legislación secundaria, omitiendo además señalar los instrumentos internacionales con los que será normado.
A partir de investigaciones realizadas por cuenta propia, podemos descubrir que existe una diferencia notable en términos jurídicos entre aire y espacio aéreo: el primero es físico, general, común a todos, un ente étéreo, indeterminable, móvil y fluido; en cambio, el espacio aéreo como figura jurídica es una especie de envase por donde circula el aire que abarca de forma vertical desde el nivel del mar hasta la estratósfera y donde todo Estado ejerce su soberanía; por lo tanto, es perfectamente determinable, medible, permanente y fijo.
Esto que a primera vista parecería un tema menor, se trata de un asunto de la mayor importancia, teniendo en cuenta su utilidad e importancia estratégica, para la aviación comercial pública y privada, para la investigación científica, la navegación civil y militar, la defensa nacional e incluso para la explotación del espectro radioeléctrico, medio por el que se transmiten las telecomunicaciones, como sí lo hace por ejemplo, constituciones como la de Bolivia en su artículo 298.
Existen muchos instrumentos internacionales que norman el espacio aéreo,a los que por cierto se ha adherido nuestro país y por lo tanto son vinculantes, entre los que resaltan la convención de Chicago sobre aviación civil de 1944; la convención de Ginebra sobre el mar territorial de 1958; la convención internacional sobre derecho del mar de 1982, todas ellas vinculadas a situaciones delicadas en materia de política internacional donde el espacio aéreo juega un papel crucial.
Por lo anterior, en la agenda política electoral y su eventual programa de gobierno, las contendientes a la titularidad del ejecutivo deberían considerar el tema y promover reformas constitucionales que lo definan y precisen con claridad, dejando claro el imperio del estado mexicano sobre este importante elemento del territorio y del Estado.
Por Jose Ramon Gonzalez Chavez