CONSTITUCIONALIDAD DE LA COMISION NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS?
El término Ombudsman, de origen sueco, se traduce como “representante” o “comisionado”. El antecedente más remoto de esta Institución se localiza en la figura del “Justittie Kansler” creado en el siglo XVI en Suecia para defender los intereses de los ciudadanos ante abusos que pudieran cometer los funcionarios del Estado, previo examen de la correcta aplicación de las leyes por parte de la autoridad. Actualmente en aquel país, el organismo está a cargo de un funcionario dependiente del Parlamento pero con autonomía funcional y con la atribución original y primordial de atender las reclamaciones de los gobernados contra los funcionarios públicos cuando afecten sus derechos e intereses legítimos.
Al demostrar su eficacia como órgano controlador de los actos del poder público, la figura del Ombudsman traspasó sus fronteras, al tiempo en que la actividad gubernamental expandió sus funciones y se amplió la gama de los derechos fundamentales a proteger.
Así pues, en términos generales el objeto original y actual del Ombudsman es el de ser un cargo público caracterizado por su independencia del poder, sus amplias atribuciones de investigación y su labor pública de atención a las demandas de la población contra actos de la administración gubernamental que pudieran lesionar sus derechos fundamentales.
Hoy, en todo Estado constitucional, la falta de respeto a los derechos fundamentales por parte de la autoridad, pone en riesgo la gobernabilidad; pues estos no sólo dan contenido formal y sustantivo a la democracia, sino que además crean una relación directa entre la ciudadanía y las instancias públicas. Por ende, el desarrollo democrático se encuentra estrechamente ligado a su respeto, protección y difusión por parte de todos los servidores públicos, tal como lo establece el artículo 1° constitucional, de tal suerte que como indicador sustantivo de la gobernabilidad en nuestro país debe preverse en el diseño y la ejecución de toda política pública, de cualquier organismo de cualquiera de los tres poderes a todas las escalas así como de todos los órganos constitucionales autónomos.
Sin duda, el Ombudsman guarda una estrecha vinculación con la cultura de los derechos fundamentales, pero en la actualidad también con los procesos de transformación social, económica y política de los Estados interesados en constituir o fortalecer sus sistemas democráticos, tendiendo a extender su campo de acción hacia otros aspectos cruciales de la vida comunitaria entre los que se encuentran los derechos económicos, sociales, culturales y políticos, en armonía e interacción con los principios y objetivos de otras grandes corrientes institucionales globalizadoras del presente siglo, como el derecho a la información, la transparencia y la rendición de cuentas.
Parte de esta cultura de los derechos fundamentales es el conocimiento y uso correcto de los términos jurídico políticos. Es el caso del término constitucional “pueblo” que equivocadamente se equipara o hasta se usa de sinónimo con el de población. El pueblo del Estado es aquella parte de la población que goza de derechos políticos, es decir, la ciudadanía, el bloque de mexicanos que tiene más de 18 años y un modo honesto de vivir, tal como lo indica el artículo 34 constitucional.
Así que expresar como titular de la Comisión de los Derechos Humanos (CNDH) ante el Senado de la República, órgano legislativo representante de las entidades federativas ante la federación –entre otras falacias y ocurrencias que profirió en su informe 2023 y que por su extensión no podemos abordar en este espacio- que este organismo constitucional autónomo debe “elevarse” al rango de “defensoría del pueblo”, podrá si acaso tomarse como un acto de retórica demagógica, pero en términos jurídico políticos y constitucionales no refleja más que una concepción falsa y confusa –cuando no ignorante- de la naturaleza principios y fines de la CNDH, que defiende dentro de su jurisdicción los derechos de TODAS las personas, mexicanos o extranjeros, no solo del pueblo del Estado, contra los actos de autoridad del poder público que puedan vulnerarlos.
Por Jose Ramon Gonzalez Chavez