Consulta Indígena: entre constitucionalidad e ilegalidad
A partir de los años ochenta del siglo pasado surgieron en occidente las políticas
Ya hemos comentado en otra ocasión que 1992 marcó un hito en la realidad indígena para la historia constitucional del país; se trataba del 500 aniversario de la llegada de los españoles al territorio de lo que desde entonces conocemos como continente americano, lo que implicó una confrontación ideologica que lejos de atenuarse mediante las teorías unificadoras provenientes del liberalismo nacionalista clásico ahora con los neo populismos autoritarios parece ser que se quisiera no solo revivir sino reforzar.
Ese histórico choque dialéctico entre actores y sujetos de las posturas local y global que aún prevalece en la actualidad y se refleja claramente en los sistemas jurídicos, políticos, sociales, culturales y mediáticos a todas las escalas, continua y ahora con mayor intensidad impulsado desde el mismo poder.
La evolución del antiguo concepto Estado de Derecho hacia el Estado de derechos prevé que estos sean preponderantes frente la organización política del Estado y el gobierno, encargado de garantizarlos a través de instituciones, políticas, programas y acciones concretas a todas las escalas y en todos los ámbitos del poder público.
Jurídicamente, la consulta popular es una institución imprescindible para el desarrollo del Estado Constitucional Democrático por ser un mecanismo de participación mediante el cual la autoridad convoca a la ciudadanía, es decir, a la comunidad política, al pueblo del Estado, para que decida sobre algún aspecto de relevancia general. Sin embargo, en la práctica en México hasta el momento no ha podido pasar de la retórica, dado el uso y hasta abuso que han hecho de ella los partidos y gobernantes, usándola más como instrumento de manipulación con fines mediáticos y electorales que como medio de participación real de la ciudadanía en la toma de decisiones, más aun en estados como Guerrero, Oaxaca, Chiapas, cuya población tiene un alto componente indígena y afromexicano. Donde por cierto se siguen realizando obras “emblemáticas” del actual gobierno.
El artículo 2° de la Constitución Federal califica a los pueblos indígenas de fuente creadora de la Nación Mexicana, única e indivisible, de composición pluricultural y cuya autonomía debe ejercerse dentro de un marco constitucional que asegure la unidad de la nación, es decir, siempre y cuando no trastoque la normativa general, algo digno de resaltar cuando se habla por ejemplo, de proyectos de infraestructura o productivos que tienen que ver con el desarrollo del país y pueden incidir en la vida y el futuro de ciertas comunidades.
En tales términos, la consulta indígena para la realización de proyectos de gran alcance e impacto debería de ser imprescindible en la salvaguarda de los intereses nacionales, pero por desgracia no es así. Si bien la Carta Magna indica que las Constituciones de las entidades federativas deberán contar con un marco de principios, normas y prácticas, así como con instituciones que procuren su preservación, no en todas existe y en donde sí lo hay, de forma simplista se limita a replicar lo que dispone la Constitución Federal, produciendo ambigüedades, lagunas imprecisiones que impiden su eficacia; y las instituciones por lo mismo, carecen de mecanismos que le den viabilidad.
El derecho a la consulta indígena surge del Convenio 169 adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en 1989, así como de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por su Consejo General el 13 de septiembre de 2007. En ambos instrumentos internacionales el Estado correspondiente celebrará consultas y cooperará “de buena fe” (sic) con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Por su parte el poder público deberá contar con 1) instituciones encargadas de su aplicación; 2) una normativa secundaria armónica, producida por el legislativo federal y los locales; 3) políticas, programas y acciones concretos y coordinados del ejecutivo en los tres ámbitos de gobierno; y, por supuesto, 4) actividad jurisdiccional y jurisprudencia que pondere, interprete y aplique la normativa al caso concreto.
Es en este contexto que el Congreso Federal debería no solo levantar el dedo sin vabiarle una coma a los proyectos de iniciativa, dejar de ser sólo “la boca de la ley” para convertirse en un agente con perspectivas más amplias de acción, de acompañamiento social, capaz de valorar los intereses comunitarios confrontados al interés nacional e individual;
Dentro del nuevo paradigma constitucional, la consulta popular y la consulta indígena en particular, son determinantes en la construcción de la democracia constitucional contemporánea; un antídoto adecuado contra eventuales manipulaciones del poder público, la burocracia y las demagogias en cualquiera de sus ramas y ámbitos de gobierno. Es hacia allá donde el esfuerzo de los órganos del poder público debería orientarse para contribuir a la verdadera transformación del país
Por José Ramón González Chávez