Organismos Constitucionales Autónomos:
¿Por qué, para qué?
En todo sistema constitucional, y ante la creciente complejidad del quehacer público, la ciencia y el arte de la Administración Pública tiene a su cargo la construcción de gobiernos innovadores, eficientes, a la vez que respetuosos, promotores y garantes de los derechos fundamentales.
Bajo esta pauta los organismos constitucionales autónomos (OCA) surgidos a fines de la segunda guerra mundial, aparecen en México a finales de la década de los 1980, dentro del marco de la denominada Reforma del Estado de Derecho preliminar al el Estado Constitucional, a manera de contrapeso ante los excesos en el ejercicio del poder. Y es que la separación de poderes y las atribuciones dadas a los órganos autónomos permiten un control del ejercicio del servicio público al evitar la concentración del poder que ha provocado terribles violaciones a los derechos humanos y graves abusos de autoridad.
Como su nombre lo indica, los OCA son en cualquier país son entidades que surgen por disposición constitucional y por la naturaleza de sus atribuciones, vinculadas principalmente a garantizar derechos fundamentales o tareas esenciales del Estado, no pueden ni deben adscribirse a ninguno de los poderes constituidos, lo cual implica que su regulación, objetivos, metas y actividad están más allá de los gobiernos y los gobernantes en turno, dado que el ejercicio de los derechos fundamentales y sus garantías son por su naturaleza de carácter permanente y apartidista.
Los OCAs son órganos de equilibrio jurídico y político del sistema constitucional del Estado que en general enriquecen y hacen evolucionar el principio “división de poderes” hacia la “coordinación entre órganos o ramas del poder público” haciéndolo más democrático, perfeccionando el principio de “checks and balances” (controles y equilibrios). Lejos de constituir un lastre para el gobierno, lo ayudan a legitimar técnicamente y profesionalizar sus decisiones y evitan que este sea juez y parte al separar actividades fundamentales para el Estado y la sociedad.
Si bien existen diferentes puntos de vista respecto de sus características, me parece que sí pueden distinguirse rasgos geerales: 1) Son creados por disposición constitucional; 2) No están adscritos ni subordinados a otro órgano o rama del poder público; 3) Sus actos y resoluciones no dependen de factores partidistas ni coyunturales, pero sí pueden ser sujetos de revisión por las instancias judiciales; 4) Cuentan con independencia y autonomía financiera y funcional respecto de los tres poderes; 5) atienden asuntos primordiales y específicos del Estado Constitucional de beneficio para la sociedad en cuanto a la protección, promoción y garantía de los derechos fundamentales y las tareas prioritarias del Estado; 6) realizan sus actividades con estricto apego al a legalidad; 7) toman sus decisiones de manera imparcial y objetiva, bajo estrictos criterios técnicos y profesionales; y 8) nombran y remueven a sus funcionarios con total independencia.
Por tener a su cargo la supervisión institucional de ciertas actividades prioritarias del Estado en las que el gobierno en turno debe apartarse de ideologías y estilos de ejercer la autoridad; precisamente por eso no pueden ni deben convertirse en juez y parte, sino contribuir al sostenimiento y fortalecimiento del sistema constitucional, principalmente -reiteramos- en cuanto al siempre necesario pero frágil equilibrio entre derechos fundamentales y ejercicio del poder público.
OCAs como el Banco de México; la Comisión Federal de Competencia Económica; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); La Fiscalía General de la República; El Instituto Federal de Telecomunicaciones; el INEGI; el INAI; el INE; los tribunales de lo Contencioso Administrativo; las Universidades Autónomas, se han logrado construir y actualizar con mucho dinero, tiempo y esfuerzo; son verdaderas conquistas del Estado Democrático Constitucional y garantía de su estabilidad. Su perfeccionamiento debe darse mediante una necesaria y permanente evaluación; es obvio siempre tendrán que irse ajustando a los requerimientos y expectativas presentes y futuros de la sociedad; pero de ahí a hacer tabla rasa para demolerlos y tirar a la basura lo logrado en más de tres décadas de contribución al fortalecimiento de nuestro sistema constitucional, es otra cosa…
Por José Ramón González Chávez
Editorial