AMNISTÍA, INDULTO Y CONSTITUCION (parte 1 de 3)
Uno de los objetivos esenciales que explican la existencia misma del Estado es la necesidad de garantizar por parte del poder público, dentro del territorio o fuera de él en casos específicos, la integridad física, familiar y patrimonial de la población. Como parte de este fin primordial del Estado, el reconocimiento, protección y promoción de los derechos fundamentales mediante instrumentos e instituciones que los garanticen, es postulado por el artículo 1°, carta de presentación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y uno de los principales pilares en los que se sustenta todo sistema constitucional contemporáneo.
El nuevo sistema constitucional establece una necesaria transición del Estado de Derecho, meramente legalista, a un Estado garantista, un Estado de derechos, en el que todos, sin excepción, tengamos posibilidad de ejercer nuestras libertades y derechos y cumplir con nuestras correlativas obligaciones, apoyados en las garantías que mediante el establecimiento de políticas públicas, programas y acciones específicos soportados en recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos necesarios, permitan convertirlas en actos concretos. En todo Estado Constitucional, deberes y derechos se integran correlativamente mediante la actividad jurídica, política y social. En tal sentido, a un lado de este marco de derechos y garantías, que son de y para todos, está el cumplimiento del deber, también de todos y todas, de acatar el orden constitucional.
Factores de distinta naturaleza que afectan actualmente al país, como la pobreza, la marginación y la inseguridad; la cancelación del derecho a la salud, a la educación, entre otros, inciden negativamente en el desarrollo; provocan, por parte de diversos grupos sociales, manifestaciones y protestas dirigidas a autoridades de los distintos ámbitos de gobierno, y en la exigencia de solución a sus planteamientos, algunos de sus miembros se ven involucrados en la comisión de actos delictivos, con el consecuente ejercicio (así debería ser) de acciones legales en su contra.
Superada la etapa crítica del conflicto político y social y teniendo por supuesto que los móviles que indujeron en su caso a la comisión de actos delictuosos pudieron tener un móvil altruista, aunque fuesen en su caso equivocados los medios puestos en práctica para modificar las injusticias reales o supuestas que dieron pie a la alteración del orden, es deber del poder público del Estado resarcir las heridas y encauzar la vida pública hacia una plena normalidad, propiciando el olvido de las diferencias surgidas, haciendo posible que las personas que pudieron haber cometido actos presuntamente constitutivos de delitos, se reintegren a la vida cotidiana en beneficio de su comunidad, su entidad y el país.
Es así que la amnistía como institución constitucional concilia partes en pugna para recuperar la armonía social. El proceso construcción de una paz duradera, a nivel local o nacional, exige la creación de condiciones que generen confianza en la sociedad, entre las que por supuesto se encuentra la creación y aplicación de disposiciones jurídicas de cumplimiento inmediato que hagan propicia la reconciliación y reunificación de los intereses en pugna y la reivindicación de los derechos de los afectados por ellos, en un marco de armonía, concordia y respeto compartidos.
En todo caso, la amnistía como acto del poder público del Estado –uno de los muchos mecanismos que deben intervenir para una paz duradera y constructiva-, debe contener ciertos elementos indispensables, entre otros: a) Ser decretada por razones de orden público para extinguir las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de delitos comunes e infracciones contravencionales o disciplinarias que se hubiesen cometido con anterioridad; esto es, delitos tipificados como no graves por el derecho penal vigente; b) Conllevar la extinción de todas sus consecuencias represivas, sin individualizar a los destinatarios del beneficio, quienes no pueden renunciar a ella; c) una vez reconocido por una resolución judicial como cosa juzgada, es irrevocable, d) Subsiste la reparación de daños y perjuicios y la responsabilidad civil, quedando a salvo los derechos de quienes puedan exigirla por haber sido víctimas de daños a su integridad física o patrimonial, e incluye e) el compromiso de no reincidencia, por parte de quienes realizaron tales daños para no volver a actuar de esa manera.
Por José Ramon González Chávez