AMNISTÍA, INDULTO Y CONSTITUCION (parte 2 de 3)
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73 fracción XXII da las bases fundamentales para la amnistía, al otorgar al Congreso de la Unión la atribución de concederla por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación. Es en esos términos que ya se ha aplicado en la historia reciente en 1972 y 1978 por los actos de protesta política y social que derivaron en los lamentables acontecimientos del 2 de octubre de 1968 y 10 de junio de 1971, así como también como uno de los instrumentos empleados –que no el único- en 1994 en aras de atender y remediar lo ocurrido tras el levantamiento del EZLN en Chiapas.
Ahora bien, en consonancia y complemento con lo previsto en el art. 92 del Código Penal Federal para esa jurisdicción, para decretarla a nivel estatal se debe expedir una Ley; que los delitos sean del fuero común, preferentemente vinculados a situaciones de conflicto social; y que beneficie a una pluralidad.
Sin embargo, la medida tiene un impacto mayor si atiende lo relativo a las consecuencias materiales y morales sufridas por las víctimas de los actos delictivos que se pretende olvidar, en el más decidido afán de encontrar puntos objetivos de encuentro entre las necesidades de paz y los estándares mínimos de otorgamiento de justicia que garanticen los derechos fundamentales de las víctimas y para los ofendidos, la verdad y la reparación del daño.
Por su parte, la legislación federal de la materia, insta a la Secretaría de Gobernación a proponer a los gobiernos de las entidades federativas a realizar las gestiones ante sus respectivos congresos para promulgar leyes de amnistía concordantes con lo dispuesto por el ordenamiento federal.
En ese mismo sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 485 fracción VI prevé la amnistía como una de las causas que extinguen la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, sin perjuicio de la reparación del daño –reitero- necesariamente correlativa a la amnistía en términos de dar realmente justicia, lo que por cierto nunca se ha mencionado ni siquiera de manera colateral en la propuesta del candidato presidencial por el Morena:
1) Se propone la amnistía para quienes cometan o sean cómplices coautores o copartícipes de delitos federales (hay vídeos hasta publicados en la TV donde se dice de manera expresa). Por supuesto que la ponderación del juzgador siempre ha estado presente y estará con mayor énfasis ahora con el nuevo sistema de justicia penal, donde la aplicación o no de la pena deriva no de una decisión presidencial, sino hoy más que nunca como FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL aunada a la aplicación primordial de principios constitucionales como el PRO PERSONA, por lo que la propuesta de adjudicarse a priori la medida como propia del ejecutivo es inadecuada; 2) Se que el ejecutivo sea el que aplique la amnistía, cuando como ya vimos es FACULTAD EXCLUSIVA DEL CONGRESO, órgano del poder púbico también desde hace décadas se integra de manera plural, por lo que para modificar la Carta Magna en su forma y términos actuales (delitos menores y por cuestiones políticas, más reparación del daño y compromiso de no reincidencia) y “ponerla a modo” el ejecutivo en turno tendría que enviar la iniciativa al Congreso y esta ser aprobada por más de dos tercios de los legisladores federales y más de la mitad de integrantes los 32 congresos locales.
Por todo lo expuesto, es de considerarse que la pretensión de conceder amnistía a narcotraficantes, sus cómplices o copartícipes es poco o más bien nada innovador, pues la figura ya existe con antelación en la Carta Magna y sus leyes derivadas y ha sido desde siempre perfectamente aplicable y sus presupuestos jurídicos y políticos totalmente claros y comprensibles.
Pero además incorrecto conceptualmente, pues la posibilidad de aplicarla según la Constitución Federal en vigor es para delitos comunes y por actos relacionados con reivindicaciones políticas, no por razones de narcotráfico, delito que es del orden federal, sin contar otros delitos que pudieran acumularse, como los homicidios, los secuestros, las desapariciones, el lavado de dinero, entre otros y más aun pretender aplicarla sin sanciones para sus comisores, ni reparación del daño para las víctimas, lo cual implica un riesgo delicado que podría derivar en actos injusticia.
Por José Ramon González Chávez