En M�xico la regla es la prisi�n preventiva, considerada la mayor injusticia, adem�s 90 por ciento de las personas privadas de la libertad preventivamente son de escasos recursos, expres� el reconocido jurista Juan Vel�squez, al impartir la conferencia �Historia de la suspensi�n en el juicio de amparo en contra de las �rdenes de aprehensi�n�.�
En el Aula Magna �Mgdo. Lic. Gustavo A. Barrera Graf� de la Escuela Judicial y en el marco del D�a de la y el Abogado, el experto explic� que las garant�as individuales son los derechos que tienen las personas frente al poder p�blico, y uno de ellos es al debido proceso legal, que se hace efectivo al ser acusado de un delito.�
Ponencia�
Juan Vel�squez mencion� que el Art�culo 16 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que una persona podr� ser retenida por el Ministerio P�blico durante un plazo m�ximo de 48 horas, al t�rmino del cual, debe ponerse en libertad o a disposici�n de un juez; mientras que, en 1955 el tiempo era de s�lo 24 horas.��
El jurista detall� que la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n design� una comisi�n de Ministros, para estudiar el alcance de la Jurisprudencia Obligatoria que interpretaba el art�culo 136 de la Ley de Amparo, donde se dictamin� que la suspensi�n en contra de las �rdenes de aprehensi�n no deb�a proceder en delitos que ameritaban la liberaci�n provisional.�
Ejemplo para profesionistas�
Al dar la bienvenida al ponente, Ricardo Sodi Cuellar, titular del Poder Judicial del Estado de M�xico, indic� que el abogado penalista es un ejemplo para las y los profesionistas, pues cuenta con un amplio conocimiento y gran experiencia en la materia.�