Toluca
A partir de este 15 de abril son considerados delitos graves que ameritan prisi�n preventiva en el Estado de M�xico, el robo de veh�culo automotor cuando se violenten los mecanismos de seguridad o de antirrobo, se rompan ventanas, puertas o cerraduras, si es un veh�culo estacionado con o sin ocupante a bordo; si se sustraen autopartes, equipaje o valores de turistas o pasajeros, y si se usa tecnolog�a, dispositivos electr�nicos o herramientas para inhibir la se�al de sistemas de geolocalizaci�n.
Con la publicaci�n del decreto n�mero 137 en el Peri�dico Oficial Gaceta de Gobierno por el que se reforma y adiciona el art�culo 290 del C�digo Penal del Estado de M�xico, entr� en vigor esta nueva disposici�n propuesta a la 60 Legislatura por el diputado Gerardo Ulloa P�rez en nombre del Grupo Parlamentario de morena, con la que se elevan a delito grave las acciones mencionadas, para evitar que los perpetradores reincidan.
Reincidencia casi inmediata
El dictamen aprobado por el Pleno y elaborado por las comisiones legislativas de Gobernaci�n y Puntos Constitucionales y de Procuraci�n y Administraci�n de Justicia detalla que este delito se ha incrementado y la penalidad que se aplicaba en muchos casos resultaba ser un factor propicio para la reincidencia casi inmediata.
�Afirmamos que no obstante las acciones emprendidas por la Fiscal�a General de Justicia del Estado de M�xico, no disminuye la comisi�n del delito de robo de veh�culo en nuestra entidad; por el contrario, se ha visto incrementado de manera preocupante, haciendo necesario revisar la legislaci�n penal para su actualizaci�n y, en su caso, adopci�n de acciones, como el incremento de penalidad, en favor de la seguridad p�blica�, explica el dictamen que, en su momento, present� el legislador Gerardo Ulloa.
La reforma indica que cuando el robo se cometa estando el veh�culo estacionado con o sin ocupante u ocupantes a bordo, la penalidad aumentar� en una mitad (que podr�an llegar a ser de nueve a 18 a�os de prisi�n cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el salario m�nimo).
Establece tambi�n que para el robo de autopartes dentro del autom�vil se impondr�n de seis meses a seis a�os de prisi�n y multa de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de 500 d�as, sin perjuicio, en su caso, del agravante de violencia sobre persona o personas a que se refiere la fracci�n I del art�culo 290 del citado C�digo, situaci�n en la que se impondr�n de ocho a 12 a�os de prisi�n y de uno a tres veces el valor de lo robado sin exceder los mil 500 d�as-multa.
Adem�s, cuando se trate de hurto de equipaje o valores de turistas o pasajeros en cualquier lugar durante el trayecto del viaje se impondr� una pena de cuatro a seis a�os de prisi�n al sujeto activo, con independencia del valor de lo robado.
Agravantes
Las circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo se sancionar�n adem�s de las penas se�aladas en el art�culo 289 del C�digo Penal del Estado de M�xico y de las ya establecidas en otras situaciones en el art�culo 290.