Adriana Carbajal
Dentro de estas consideraciones, se precisa que es necesario garantizar acciones jur�dicas y m�dicas para enfermos terminales, para lo cual se necesitan reformas a la Ley de Voluntad Anticipada, del C�digo Civil, del C�digo Administrativo y de la Ley del Notariado, todas del Estado de M�xico, con la intenci�n de integrar diversas figuras de la Gu�a del Manejo Integral de Cuidados Paliativos, as� como a pr�cticas de mayor seguridad jur�dica, legalidad y pr�ctica m�dica.
Benigno Mart�nez Garc�a, quien ley� esta propuesta que pas� a Comisiones para su an�lisis, mencion� que voluntad anticipada es una declaraci�n mediante la cual una persona mayor de edad, con capacidad mental suficiente y libremente, expone las instrucciones que se deben tener respecto a la atenci�n sanitaria que desea recibir en situaciones en las cuales no pueda ya expresar personalmente su voluntad.
En este sentido agreg� que esta definici�n legal, debe tener constancia en un documento por escrito, realizado por personas mayores de edad y con capacidad legal suficiente, encontrarse en pleno uso de sus facultades, contener una manifestaci�n anticipada de voluntad o instrucciones sobre los cuidados o tratamientos que desea recibir.
Recurren a esta medida
Ejemplific� que las cifras de personas que buscan este tipo de decisiones para atender enfermedades terminales ha ido en aumento de manera paulatina, tan solo en enero en 2015, en la Ciudad de M�xico casi 4 mil 500 personas se hab�an suscrito a la voluntad anticipada, pero s�lo el 58 por ciento se concretaron.
Es por ello que la Secretar�a de Salud deber� garantizar que el Acta de Voluntad Anticipada contenga los elementos sustanciales para realizar acciones m�dicas en una persona viva, con el objeto de proteger su dignidad humana procurando su bienestar.
En tanto que con las reformas a la Ley del Notariado del Estado de M�xico, se busca garantizar que la Escritura de Voluntad Anticipada sea el documento que brinde seguridad jur�dica, legalidad y la garant�a de respeto a principios y derechos constitucionalmente establecidos.
Tambi�n considera la designaci�n de un representante para que act�e como interlocutor v�lido ante el equipo de salud en caso de que el paciente no puede expresar directamente su voluntad.
Publicaci�n de la Ley
Mencion� que, la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de M�xico fue publicada en febrero de 2013, el reglamento en 2014 y solo tuvo una actualizaci�n en 2019, pero han surgido nuevos cuidados paliativos y normas oficiales.