Toluca
Adriana Carbajal�
El grupo parlamentario del PRD plante� �reformas a la Ley Org�nica Municipal del Estado de M�xico, para precisar los tiempos para el proceso de certificaci�n de competencia laboral.
En dichas modificaciones se menciona que para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras P�blicas, Director de Desarrollo Econ�mico, Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, Ecolog�a, Desarrollo Urbano, o equivalentes, titulares�de las unidades administrativas, protecci�n Civil, y de los organismos auxiliares se deber� no estar inhabilitado para desempe�ar cargo, empleo, o comisi�n p�blica, ni haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa�de libertad, as� como contar con t�tulo profesional o acreditar experiencia m�nima de un a�o en la materia, ante el presidente o el ayuntamiento, cuando sea el caso, para el desempe�o de los cargos que as� lo requieran.
Lo mismo que contar con certificaci�n en la materia del cargo que se desempe�ar�, expedido por el Instituto de Profesionalizaci�n de los Servidores P�blicos del Estado de M�xico o la certificaci�n de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario�del Estado de M�xico, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie sus funciones.
Proceso de certificaci�n�
Del proceso de certificaci�n de competencia laboral, el Instituto Hacendario del Estado de M�xico deber� de emitir informe a la Contralor�a del Poder Legislativo y a los ayuntamientos correspondientes del proceso de certificaci�n de los servidores p�blicos.
Es as� que los ayuntamientos en la sesi�n ordinaria siguiente a la recepci�n del informe de competencia laboral, informaran del resultado de cada uno de estos a los miembros del cabildo, para que, en su caso, se tomen las medidas correspondientes de aquellos�servidores p�blicos que no obtuvieron la competencia laboral.
A decir de los diputados a a�o tres meses de que las administraciones municipales iniciaron funciones, hay servidores p�blicos que no han conseguido la certificaci�n de competencia laboral, lo anterior derivado de la ambig�edad de la norma de certificaci�n,�por lo anterior, es necesario que se precise la obligatoriedad de lograr la certificaci�n dentro del periodo de los seis meses siguientes a que la fecha en que asumieron el cargo.
Es importante indicar que la certificaci�n de competencias laboral es el proceso a trav�s del cual las personas demuestran por medio de evidencias, que cuentan, con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para cumplir una funci�n a un alto nivel de desempe�o de acuerdo con lo definido en un est�ndar de competencia.