Entre el decreto y las modificaciones constitucionales
Uno de los temas más controvertidos y cuyas dudas no terminan de explicarse es el de la Guardia Nacional. En torno de esta institución han surgido no sólo amplios debates, sino incluso temas que trascienden a sus funciones y que han dado lugar a especulaciones de todo tipo.
Para explicar lo que sucede sugiero empezar por el principio: el pasado 9 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se expedían diversas modificaciones a un conjunto de leyes, que habían sido aprobadas por el poder legislativo; éstas dispusieron que la Guardia Nacional dependiera administrativa y operativamente de la Secretaría de la Defensa Nacional, es decir su mando paso al orden militar.
El debate se concentró en evidenciar que la Constitución de nuestro país era clara al precisar, en su artículo 21, que la Guardia Nacional -como institución de seguridad pública- tiene carácter civil, que no militar; al respecto, parece que existe una contradicción evidente.
La existencia de dicha contradicción (por más evidente que sea) requiere ser analizada y en su caso resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El mecanismo para hacerlo es la acción de inconstitucionalidad, la cual debería presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de las modificaciones. El reto: que dicha acción fuera efectivamente presentada.
Cuestión no menos importante, consiste en saber que tendría que ser 33% de las y los senadores o diputados quienes promovieran este medio de control constitucional, pues la Comisión Nacional de Derechos Humanos ya había establecido que no impugnaría las modificaciones normativas en cuestión.
El tiempo pasó y con él los vaivenes políticos, no fue sino hasta la fecha límite para su presentación (el pasado 10 de octubre) que la oposición del Senado de la República logro las firmas necesarias para presentar el medio de impugnación, tocara ahora a la Suprema Corte determinar si la contradicción, para algunos evidente, termina en declaración de inconstitucionalidad de las modificaciones descritas.
Vale una reflexión; desde el poder ejecutivo, su partido y aliados puede ser clara la existencia de la contradicción entre lo aprobado por ellos y lo que dice la constitución; sin embargo, también es claro que las modificaciones a la ley, o los decretos expedidos por el presidente, se presumen, serán válidos y obligatorios hasta que no exista una sentencia firme que resuelva lo contrario.
Con una oposición tan debilitada y poco cohesionada siempre existirá la posibilidad de que no se logren los consensos para impugnar normas o decretos que parezcan evidentemente inconstitucionales; si esto fuera así la norma estaría vigente, al menos hasta que el mecanismo ciudadano (amparo) logrará -si es que pudiera- decretar lo contrario.
El presidente, su partido y aliados conocen bien los alcances de su poder político (con fundamento en las normas existentes); saben que por medio de modificaciones legales o decretos ejecutivos (como facultades constitucionales que tienen) pueden expedir normas validas en beneficio de su proyecto y agenda política ¿puede recriminárseles esto? … No será que el reclamo ciudadano deba venir a la oposición por preocuparse más del nombre que llevan (Va por México, Unidos…) antes que por la causa que defienden.
La historia no ha terminado, en una próxima entrega reflexionaremos sobre la extensión de tiempo que se le dio -constitucionalmente- a las fuerzas armadas para continuar en tareas de seguridad pública… que no queden dudas: el tiempo pasa y todo se puede olvidar…
Por: Fernando Roberto Zúñiga Tapia
Twitter: @ZuFerTapia