El plan “C” y “D” en materia Electoral
¿Constitucional y Democrático?
El pasado 8 de mayo se presentó una derrota judicial respecto de las pretensiones del gobierno de la cuarta transformación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió declarar inconstitucional, con el voto de 9 de los 11 ministros y ministras, la primera parte del denominado “Plan B” de la Reforma Electoral, mismo que pretendía modificar la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Sin embargo, dicha decisión no estudió el fondo del asunto (que se concentraba en un nuevo modelo de comunicación política-electoral con mayores permisiones para los funcionarios públicos), sino que se concentró en el análisis de las violaciones constitucionales que se presentaron durante el proceso legislativo. La mayoría de los ministros y ministras optaron por invalidar las modificaciones ya que éstas se realizaron en contra del principio de deliberación informada y democrática.
Si bien es cierto, con esta resolución y su sentencia se dejaría sin efectos la aplicación de dichas modificaciones, no es menor entender que la decisión de la Suprema Corte se fundó en violaciones de forma y no en estudios de fondo. ¿Sería diferente el resultado de la votación si se hubiera respetado el proceso legislativo y el análisis tuviera que concentrarse sobre el contenido sustancial de la reforma?
El presidente y sus aliados parecen, de nuevo, ganar perdiendo. Si bien es cierto la decisión judicial no favorece sus pretensiones, no es menor lo que lograron: 1) encontrar una justificación para comenzar un ataque discursivo y político contra las y los ministros que conforman la Suprema Corte, su forma de elección y su función como tribunal constitucional; 2) construir una propuesta electoral con enemigos comunes que invita a contar con la mayoría necesaria para transformar la constitución de nuestro país, y 3) la posibilidad de sostener que sus propuestas de reforma no son, o al menos no necesariamente, contrarias a la constitución, pues el análisis se realizó sobre la forma en que se hicieron las modificaciones, no sobre su contenido.
Los aliados políticos y ciudadanos del poder judicial tendrán poco tiempo para explicar que su Plan “C” en materia electoral es igual al de sus adversarios: ambos buscan contar con los votos necesarios para contener o validar cambios profundos en el sistema político mexicano. La Democracia constitucional de nuestro país se juega su destino en las urnas.
El poder judicial, el gremio jurídico y la academia tendrán un reto importante: explicar, con claridad, persuasión y convicción, por qué la Justicia no depende, ni debería depender, de las circunstancias políticas; por qué la labor de un tribunal constitucional consiste en defender los valores mínimos necesarios para que una democracia exista y cómo muchas veces protegerlos puede atentar contra la regla de las mayorías (aunque parezca un contra sentido).
A nadie debería sorprender que la Suprema Corte requiera de un plan “D” jurídico: defender los contrapesos constitucionales frente a las mayorías electorales y legislativas, asumir -en el momento más crítico de su historia- el papel de tribunal constitucional ¿se animará a hacerlo?
Por: Fernando Roberto Zúñiga Tapia
Twitter: @ZuFerTapia