“En sus marcas, listos… ¿fuera?”
¿Coordinación de Defensa de la Transformación o precandidatura?
La semana pasada este mismo espacio reflexionó sobre la prisa que tienen las y los actores políticos por arrancar la disputa electoral 2024; al mismo tiempo se destacó la importancia de que la autoridad electoral asumiera -con firmeza, pero sin protagonismo- su papel de árbitro en la contienda. Pocos días después, la primera resolución fue dictada.
El pasado 16 de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó una resolución que adopta determinadas medidas “preventivas” respecto del proceso interno de MORENA para elegir, lo que ellos denominan, “Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030”.
Se trata de una resolución que impone parámetros de actuación al partido político y a los y la actora política participante: no realizar llamados al voto; no realizar actos encaminados a obtener el respaldo para ser postuladas como precandidaturas a un cargo de elección popular; no posicionar plataforma política alguna; no utilizar las prerrogativas de tiempo de radio y televisión, proporcionar una agenda de actividades al INE, y realizar un control y reporte de gastos relacionados con este proceso interno, por mencionar las más importantes ¿Qué otras implicaciones pueden desprenderse de esta decisión?
Primero, la resolución valida, al menos en principio, la posibilidad de realizar la elección del Coordinador o Coordinadora; pese a que dicha figura no se encuentra expresamente reconocida en los estatutos del partido político; eso sí, se les advierte a la y los participantes los riesgos de equivocarse… su salida en falso podría ser sancionada como un acto anticipado de precampaña y campaña. Incluso, exige que los eventos del proceso le sean informados de forma similar a lo que sucede (en temporalidad) con los eventos de un proceso de precampaña y de campaña electoral, cuestión aparte sería preguntarnos si la autoridad tiene facultades para solicitar esto… ¿Qué no se trataba de un proceso interno del partido político?
Segundo, esta decisión es poco útil para responder una pregunta trascendente de fondo: ¿Se trata, o no, de actos anticipados de precampaña o campaña? El asunto no es menor, pues en caso de que estas conductas se juzguen como actos anticipados de precampaña y campaña, el o la Coordinadora Nacional electa podrían comprometer su registro como precandidata o precandidato dentro del proceso electoral 2024. Esta incertidumbre abre la puerta a la litigiosidad de todo el proceso, más allá de sus resultados, por propios y extraños.
La autoridad electoral no quiso, o no pudo, ser firme y clara; en esta primera oportunidad renunció a la posibilidad de dar certeza a uno de los primeros actos que serán trascendentes dentro del proceso electoral 2024. Quiso decir una cosa y al mismo tiempo la otra, sin siquiera preocuparse por la congruencia de su dicho.
Con su decisión afecta a las y los actores políticos, pues les autoriza -y valida- emprender un proceso del cual pueden salir sancionados; afecta al estado de derecho, pues asume facultades que no le están expresamente conferidas (regular el proceso interno de un partido -cuando éste no se lo ha solicitado- de una forma similar a la que regula una precampaña o campaña), y afecta a la ciudadanía, porque es incapaz de decirle si se trata o no de un acto anticipado de precampaña y campaña, exponiendo los argumentos de su decisión. ¿Será ésta la forma de arbitrar el proceso? Por el bien de todas y todos, esperemos que no.
Por: Fernando Roberto Zúñiga Tapia
Twitter: @ZuFerTapia