El monitoreo de programas de radio y televisión durante el proceso electoral 2024: ¿Riesgo o beneficio para nuestra democracia?
El pasado 7 de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el catálogo y metodología para el monitoreo de programas de radio y televisión durante precampañas y campañas en el marco del proceso electoral 2024. Esta herramienta forma parte del actual modelo de comunicación política; el cual, destina recursos públicos para revisar el tratamiento de información que tienen los medios de comunicación y para generarles recomendaciones sobre éste.
El límite entre la recomendación y la vulneración a la libertad de expresión y manifestación de ideas es tan delgado que -incluso- la propia ley establece expresamente que dichos lineamientos no deben afectar o regular el ejercicio de dichos Derechos Humanos. El contenido de la norma parece acusar su propio defecto y alertar su propio riesgo.
El catálogo y metodología aprobados para el proceso electoral 2024 es arriesgado en sus alcances: no se limita a verificar programas de noticias (como había sucedido hasta ahora), sino que -por primera vez- revisará el contenido de 4 programas de análisis, debate y opinión; así como 10 programas de espectáculos o de revista. El modelo aprobado incluirá espacios donde se ejerce con mayor naturalidad la libertad de expresión y de manifestación de ideas.
Es en las explicaciones excesivas donde se encuentran las confesiones de parte… varios consejeros y consejeras electorales intentaron “justificar”, o mejor dicho explicar, durante sus intervenciones que la metodología y el catálogo aprobado no implicaban violaciones a los Derechos Humanos de libertad de expresión y manifestación, el argumento central: no existen sanciones, sólo mediciones.
Sin embargo, parecen olvidar que la simple exposición de los resultados que arroje el monitoreo puede implicar un menoscabo -por cierto, injustificado- al ejercicio de ambos Derechos Humanos. Sí resulta que la medición reporta que en un programa de opinión o de revista se habló mejor de una propuesta que de otra ¿no existirán de inmediato descalificaciones del actor o actora política afectada y de sus seguidores? ¿el reporte no implicaría una reacción en el espacio público? Si no se trata abiertamente de una censura ¿no podría representarla de forma velada?
La autoridad electoral, tal vez mejor que ninguna, debe ser consciente de los niveles de polarización que existen en nuestro país y cómo éstos aumentan cuando existen procesos electorales; sería bueno que considerará las afectaciones reales para quienes expresemos una opinión en ejercicio de nuestros Derechos Humanos. El INE debería ser el primero en reflexionar que toda medición “cuantitativa” y “cualitativa”, con sus respectivos reportes, califica las opiniones expresadas bajo cualquier formato y con ello se acerca peligrosamente a un acto, por lo menos, de intimidación (si no es que de censura).
Es cierto, la crítica central debe concentrarse en nuestro agotado modelo de comunicación política, pero ¿por qué modificar el alcance de la metodología y el catálogo de programas a monitorear, respecto de ejercicios anteriores? Si -como dicen- se trata de una herramienta informativa y no de un instrumento de sanción ¿qué beneficio implica incluir a los programas de opinión o de espectáculo en este ejercicio? El beneficio tendrá que ser explicarlo por sus promotores, en este espacio se señala el riesgo (no menor): comprometer el ejercicio de la libertad de expresión y manifestación de ideas.
Por: Fernando Roberto Zúñiga Tapia
Twitter: @ZuFerTapia