La libertad de expresión en el centro del debate democrático
¿Censura o respeto a la legalidad?
El tema de la libertad de expresión se ha colocado en el centro del debate público; mediante diversas resoluciones una de las aspirantes presidenciales de la oposición, Xóchitl Gálvez, ha logrado que autoridades autónomas como el INE y diversos tribunales o jueces, en el ámbito electoral y administrativo, ordenen al titular del poder ejecutivo abstenerse de realizar comentarios sobre su persona, su situación financiera, fiscal, empresarial o bancaria.
El presidente de la República no sólo ha mostrado su rechazo a estas determinaciones, sino que las ha calificado como actos de censura a su libertad de expresión. Su inconformidad ha ido más allá, pues informó su intención de denunciar al juez octavo de distrito en materia administrativa ante el Consejo de la Judicatura Federal, a quien incluso respondió en una carta que hizo pública en su conferencia mañanera.
Con estas declaraciones, se ha dado paso a una campaña en la que se acusa a las autoridades electorales, por un lado, y al poder judicial, por otro, de intentar silenciar al presidente. Sus seguidores, políticas y políticos afines no han tardado en denunciar que se trata de determinaciones contrarias al Derecho Humano de libertad de expresión.
La libertad de expresión, como Derecho Humano, es reconocida desde múltiples ordenamientos, nacionales e internacionales. Su centro de protección radica en que ninguna persona sea molestada o perseguida por causa de sus opiniones; su objetivo es permitir a todo ser humano buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Sin embargo, el ejercicio de este derecho puede estar sujeto a determinadas restricciones; es decir, no es absoluto. El respeto a los derechos y la reputación de los demás o la no vulneración de normas de orden público son límites que tradicionalmente se han reconocido y desarrollado en este tema.
El presidente y sus seguidores olvidan que la libertad de expresión de la cual goza, no le alcanza para ejecutar actos de violencia política en razón de género contra ninguna mujer; ni para hacer uso de información protegida por las leyes de nuestro país en perjuicio de persona o empresa alguna. Si a esto sumamos que sus expresiones se realizan dentro de una conferencia oficial que usa recursos públicos para ejecutarse, las restricciones cobran más sentido.
La férrea defensa de la libertad de expresión -desde las conferencias mañaneras y los espacios de debate convencionales y digitales- no es en sí misma inútil. Si bien es cierto en el caso descrito no existe un acto de censura, sino de legalidad si hay mucho por hacer en beneficio de este derecho. Que el presidente coloque el tema en el debate público es, al menos, esperanzador.
La libertad de expresión, como Derecho Humano, debe protegerse y ampliarse para quienes la utilizan en beneficio del debate democrático de ideas. Resultará oportuno revisar y modificar nuestro modelo de comunicación política, no para permitir que personas servidoras públicas intervengan en procesos político-electorales, sino para promover la participación e información mediante un modelo abierto entre medios de comunicación, comunicadores y ciudadanía.
En la actualidad, autoridades administrativas y tribunales, tienen la oportunidad de avanzar en un modelo principialista y garantista que –como en otros grandes temas- siente bases para las modificaciones legales necesarias. Su herramienta no es menor: nuestra constitución y nuestro marco convencional (tratados internacionales). Ojalá estén dispuestos a transitar por ese camino.
Por: Fernando Roberto Zúñiga Tapia
Twitter: @ZuFerTapia