La batalla electoral por “la hora nacional”
¿Vulneración a la equidad de la contienda?
La semana pasada el Partido Acción Nacional (PAN) denunció que en, al menos, tres transmisiones de la hora nacional -de diciembre de 2023 y enero de 2024- se difundieron contenidos en beneficio de la candidata de la coalición oficial “Sigamos Haciendo Historia”, Claudia Sheinbaum. La denuncia no sólo busca demostrar violaciones al principio de imparcialidad y equidad en la contienda; vulneraciones al artículo 134 constitucional, que prohíbe el uso de recursos públicos en beneficio de cualquier candidatura, y la posible adquisición ilegal de tiempos en radio para fines electorales.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió que era procedente conceder las medidas cautelares solicitadas por el PAN, ordenando a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación -encargada de la producción de dicha emisión- asegurarse de la imparcialidad de sus contenidos. La indicación se hizo extensiva para la conductora Leonora Millán y el conductor Javier Ramírez. La respuesta desde la Secretaria de Gobernación fue breve: aseguró que la hora nacional es un espacio plural y sin sesgos políticos.
Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión recomendó a las empresas privadas -concesionarias de señales de radio- omitir la transmisión de La Hora Nacional a partir del programa del 24 de marzo “ante el grave riesgo de ser sancionados por su difusión” y en tanto la autoridad electoral establece una resolución. La recomendación sólo tuvo eco en 3 radiodifusoras de la Ciudad de México, una de noticias y dos de música.
El caso es trascendente porque trastoca elementos fundamentales del modelo de comunicación política: la imparcialidad y equidad en la contienda frente al uso, o no, de recursos público; disposiciones que buscan proteger que ninguna candidatura resulte beneficiada frente a otra, sobre todo en temas donde el presupuesto se encuentra involucrado ¿cómo plantear el límite frente un caso de libertad de expresión? ¿cómo probar que el contenido fue diseñado para beneficiar la candidatura cuando éste puede hacerse pasar por un contenido espontaneo? ¿por qué llevar al límite la regulación electoral en un programa público?
Otra arista será la que revise si de las pruebas ofrecidas puede acreditarse la conducta como una posible adquisición ilegal de tiempos en radio; cuestión relevante porque ésta es considerada una falta grave que pudiera abonar en una impugnación de nulidad de la elección ¿el poder ejecutivo, mediante la Secretaría de Gobernación, quería llevar el tema a este nivel?
La batalla iniciada resulta paradójica si se piensa que quienes hoy gobiernan eran las voces más críticas de la intervención del gobierno y sus recursos en los procesos electorales del pasado. Fue su movimiento quien impulso una legislación restrictiva para garantizar que las contiendas fueran parejas y es su gobierno el que se empeña en desprestigiar al modelo que impulsaron. La vulneración en la equidad de las contiendas es grave, no sólo porque la ley le tipifique de esa manera, sino porque es indicio de conductas autoritarias.
Por: Fernando Roberto Zúñiga Tapia
Twitter: @ZuFerTapia