Con la finalidad de garantizar que los partidos políticos otorguen de manera equitativa a hombres y mujeres el derecho a ser votadas y votados, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través de la Dirección de Partidos Políticos (DPP), asegurará que esta condición se cumpla en los registros de candidaturas a diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos en el proceso electoral 2024.
Es así que el órgano electoral tiene la responsabilidad constitucional de promover, respetar, proteger y salvaguardar los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Es por eso que se han establecido acciones concretas para asegurar que el principio de paridad, uno de los ejes rectores de la institución, se ejecute de manera integral e impulsando la igualdad sustantiva entre géneros.
Ello se establece en el Reglamento para el Registro de Candidaturas a los distintos cargos de elección popular(https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2021/AC_21/a027_21.pdf) y los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los órganos de elección popular en el Estado de México(https://portal.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2022/AC_22/a032_22.pdf).
Los documentos normativos de consulta pública,establecen las reglas para la postulación de candidaturas y la asignación de cargos atendiendo el principio de paridad de género en sus vertientes vertical, horizontal y transversal, mismas que deben ser acatadas por los partidos políticos, las coaliciones, las candidaturas comunes y las candidaturas independientes.
De la misma forma, establecen que, en el caso de diputaciones e integrantes de ayuntamientos, quienes postulen candidaturas están obligados a respetar el principio de paridad de género que indica que al menos el 50 por ciento de las postulaciones deben ser otorgadas a mujeres.
La DPP será el área encargada de revisar el cumplimiento del principio de paridad género en las solicitudes de registro de las candidaturas que postulen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, a través de los bloques de competitividad que presenten, asegurándose de que estas asignaciones no se realicen exclusivamente a un género en territorios de menor competitividad.
El principio de paridad en las candidaturas a diputaciones e integrantes de los ayuntamientos deberá cumplir con los siguientes requisitos: registrar fórmulas para diputaciones, de las que, como mínimo, el 50% serán asignadas a mujeres; incluir planillas completas de ayuntamientos cumpliendo la paridad de género tanto vertical como horizontal; en caso de que el número de postulaciones sea impar, se alternará el género mayoritario en cada periodo electivo.
En cuanto a las listas de candidaturas a diputaciones por representación proporcional, deberán ser encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres en cada periodo electivo y en forma alternada entre cada género.
Adriana Carbajal