El pasado treinta de abril iniciaron las campa�as electorales en el Estado de M�xico para la renovaci�n del Congreso local y los Ayuntamientos, mismas que durar�n hasta el dos de junio. Al respecto, el C�digo Electoral del Estado de M�xico dispone que el d�a de la jornada electoral y durante los tres anteriores, no se permite la celebraci�n ni la difusi�n de reuniones o actos p�blicos de campa�a, de propaganda o de proselitismo electorales.
Este periodo, conocido como veda o silencio electoral, tiene una doble finalidad consistente en:
- Permitir que las y los ciudadanos, una vez que han conocido las Plataformas y las propuestas de campa�a por parte de los candidatos y las fuerzas pol�ticas, pueda reflexionar sobre las mismas y decidir el sentido de su voto. y;
- Evitar que se difunda propaganda electoral o se realicen actos que, dada la cercan�a de la jornada, no puedan inhibirse o disuadirlos mediante los mecanismos de control establecidos en la normatividad.
En este sentido, nos encontramos ante una prohibici�n absoluta de realizar actos de proselitismo o de emitir propaganda electoral, entendida como el conjunto de escritos publicaciones, im�genes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campa�a electoral producen y difunden los partidos pol�ticos, candidaturas y simpatizantes, con el prop�sito de presentar ante la ciudadan�a las candidaturas registradas. Lo anterior, ya que el legislador ha considerado que la difusi�n de dichos actos durante el per�odo de reflexi�n o en la jornada electoral podr�an tener un efecto pernicioso en la voluntad de la ciudadan�a e influir en el sentido de la votaci�n.
Esta medida constituye un l�mite v�lido a la libertad de expresi�n, puesto que busca garantizar la vigencia del principio de equidad en la contienda e, inclusive, abarca expresiones realizadas en Internet y redes sociales. Concretamente en el caso de redes sociales como lo son Facebook y Twitter, si bien las personas usuarias son generadoras de informaci�n y no meras espectadoras, lo que permite presumir la espontaneidad de sus interacciones, ello no implica la posibilidad de incumplir el deber irrestricto de respetar el periodo de veda electoral. M�xime si no se pierde de vista que ning�n derecho es absoluto y que, en todo caso, se debe garantizar la tutela de bienes jur�dicos colectivos y de gran relevancia en el desarrollo democr�tico del pa�s.
Con base en dichas caracter�sticas, se impone una obligaci�n a quienes juzgan de observar un escrutinio estricto o an�lisis riguroso de las conductas probablemente lesivas de esta prohibici�n, a fin de procurar, en la mayor medida posible, que no se vicie la voluntad de electorado y garantizar con ello la validez de la elecci�n.
Lo anterior, reviste la mayor importancia, puesto que genera una regla de an�lisis en casos que involucren la probable vulneraci�n a la veda electoral, consistente en que no se debe partir de una presunci�n de licitud respecto de las expresiones correspondientes, sino que se deben estudiar de manera rigurosa a fin de verificar que no generen afectaci�n alguna a los principios que protegen la libertad en la formaci�n de la voluntad ciudadana. Es decir, en este tipo de casos la presunci�n se invierte para partir de la premisa consistente en la probable ilicitud de las expresiones en an�lisis. No pasa inadvertido, en este sentido, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n ha venido desarrollando una l�nea jurisprudencial importante en la que ha ponderado, por una parte, la libertad individual de expresi�n frente a los bienes jur�dicos que conllevan los procesos electorales, dando una ponderaci�n mayor o especial a estos �ltimos por tratarse de bienes colectivos y de gran trascendencia para la democracia del pa�s y el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
As�, la veda electoral se erige en una regla sustancial tendente a garantizar la reflexi�n ciudadana, libre de proselitismo o manifestaci�n de las fuerzas pol�ticas contendientes, mediante la garant�a de elecciones democr�ticas, libres y aut�nticas, as� como de un ejercicio libre y secreto del sufragio.
Por �ltimo, si bien la normatividad establece un andamiaje normativo e institucional para inhibir infracciones y garantizar el adecuado desarrollo de los procesos electorales, tambi�n constituye un llamado a que todos, en nuestra calidad de ciudadan�a, autoridad, servidores p�blicos y cualquier otra en que nos desempe�emos, asumamos nuestra responsabilidad en el desarrollo democr�tico y ajustemos nuestra conducta al marco normativo establecido, no por la posible imposici�n de una sanci�n, sino por convicci�n y compromiso con el desarrollo y consolidaci�n de nuestra democracia como un sistema integral de vida, tal como lo prev� el art�culo 3 de nuestra Constituci�n.
Consejera Electoral, Sandra L�pez Bringas