El proceso electoral en nuestra entidad tiene por objeto la renovaci�n peri�dica de los integrantes del Poder Legislativo, de la o del titular del Poder Ejecutivo y de las y los integrantes de los ayuntamientos, y se conforma por los actos que realizan las autoridades electorales, los partidos pol�ticos y la ciudadan�a.
El Proceso Electoral 2021 inici� el pasado 5 de enero, con los preparativos de la elecci�n, el d�a 6 de junio se realiz� la Jornada Electoral y concluir� con los c�mputos y declaraciones que realizan los Consejos del Instituto Electoral del Estado de M�xico (IEEM) o con las resoluciones que, en su caso, pronuncien los �rganos jurisdiccionales electorales.
As�, dentro de la etapa final, contin�an los trabajos arduos por parte del IEEM para poder otorgar certeza a la ciudadan�a, respecto de los resultados finales de las elecciones. De manera relevante, est� la realizaci�n de los c�mputos distritales y municipales, los cuales constituyen la suma que realizan dichos �rganos desconcentrados del IEEM, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y c�mputo de cada una de las casillas que fueron instaladas en los 45 distritos electorales y en los 125 municipios mexiquenses, seg�n se trate de la elecci�n de diputados o de ayuntamientos. Cabe mencionar que los c�mputos constituyen los resultados definitivos de la elecci�n y s�lo se pueden modificar por mandato de alguna sentencia de los tribunales electorales.
De esta manera, cada uno de los Consejos distritales y municipales deben celebrar sesi�n el d�a de ma�ana, una vez que inicia en ning�n caso se puede interrumpir u obstaculizar la realizaci�n de los c�mputos. Los Consejos distritales y municipales proceden a hacer el c�mputo de la votaci�n de cada una de las elecciones, examinar�n los paquetes electorales, separando los que tienen muestras de alteraci�n; abrir�n los paquetes que aparezcan sin alteraci�n, siguiendo el orden num�rico de las casillas; cotejar�n el resultado del acta de escrutinio y c�mputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder de la Presidenta o Presidente del Consejo, y si los resultados de ambas actas coinciden, lo asentar� en las formas establecidas para ello.
Cabe precisar, que los Consejos deben realizar nuevamente el escrutinio y c�mputo de la votaci�n recibida en una casilla, cuando existan objeciones fundadas en los siguientes casos: los resultados de las actas finales de escrutinio y c�mputo que obren en el paquete y las que est�n en poder del Consejo no coincidan o sean ilegibles; el total de boletas extra�das de las urnas no coincida con el n�mero de total de los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron; y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla; el n�mero de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votaci�n; y todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido pol�tico o coalici�n; cuando no exista el acta de escrutinio y c�mputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder de la Presidenta y el Presidente del Consejo y en caso de que existan alteraciones evidentes en los distintos elementos de las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elecci�n en la casilla, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos.
Ahora bien, es importante se�alar que los Consejos distritales o municipales pueden llevar a cabo un recuento de votos en la totalidad de las casillas, en el supuesto de que la diferencia entre el candidato o planilla presuntamente ganadora y el que haya obtenido el segundo lugar en votaci�n sea igual o menor a un punto porcentual en el distrito o municipio.
Consejera Electoral, Sandra L�pez Bringas