Si bien una idea primigenia de la democracia est� relacionada con el gobierno de las mayor�as, a la luz de la experiencia hist�rica hemos construido una noci�n m�s acabada de la democracia constitucional en donde esas mayor�as gobernantes poseen frenos, contrapesos y obligaciones, especialmente frente a grupos minoritarios o hist�ricamente vulnerados.
Entre los grupos que han sufrido discriminaci�n o vulnerabilidad se encuentran las mujeres y la comunidad l�sbico, gay, bisexual, transexual, transg�nero, travesti e intersexual (LGBTTTI). Por desgracia, en diversas etapas y contextos socioculturales, estos grupos han visto coartados sus derechos y libertades. La decisi�n sobre su propio cuerpo, su derecho al trabajo, a ejercer sus derechos pol�tico-electorales o a desarrollar con libertad su vida privada son ejemplo de cuestiones que estas personas han tenido que conquistar frente a obst�culos de todo tipo.
La discriminaci�n, el aislamiento y la lesi�n a la dignidad de las personas no es compatible con la democracia, pues �sta no puede permitir que tales conductas generen situaciones de desventaja para el ejercicio de los derechos y libertades en sociedad. Por ello, deben celebrarse las acciones afirmativas y decisiones legislativas que buscan garantizar los derechos de los grupos en situaci�n de vulnerabilidad, as� como reconocer el papel que esto juega en la construcci�n de una cultura democr�tica.
En ese sentido, el derecho a la identidad de g�nero se materializ� en el Estado de M�xico en virtud de las recientes reformas al C�digo Civil que permitir�n rectificar el acta de Nacimiento para que pueda corresponder con el g�nero que cada persona asume y no forzosamente con aquel que fue asignado al nacer. Esta importante reforma elimina la necesidad de entablar un juicio para modificar el acta de nacimiento y permite que se haga por la v�a de tr�mite administrativo ante el Oficial del Registro Civil. No menos sustancial es que, con esta reforma, nuestra entidad se convierte en la d�cimo cuarta del pa�s en materializar el derecho a la identidad de g�nero.
Por otra parte, un avance legislativo a destacar es la aprobaci�n de la llamada �Ley Ingrid�, consistente en reformas para establecer como tipo penal la difusi�n indebida de informaci�n de v�ctimas, incluidas las im�genes, especialmente de mujeres y ni�as. Como se recuerda con indignaci�n, la ley toma su nombre del lamentable caso de feminicidio ocurrido en la Ciudad de M�xico en febrero de 2020, en donde las fotograf�as de la v�ctima fueron filtradas, �viralizadas� en redes sociales e incluso colocadas en primeras planas de diversos diarios. De esta manera, la ley busca evitar la revictimizaci�n de las mujeres y ni�as, as� como proteger su dignidad y su memoria.
Todo r�gimen democr�tico debe dar cabida a la aceptaci�n y el respeto de los derechos inherentes a la persona. Modificar nuestras leyes en favor de los grupos en situaci�n de vulnerabilidad es un primer paso. Hacerlo fortalece la cultura pol�tica y la vuelve m�s democr�tica. Jam�s debe escatimarse el reconocimiento a quienes luchan por la conquista de sus derechos.
Consejera Electoral, Patricia Lozano