El modelo de comunicaci�n pol�tica en materia electoral (Ley de Comunicaci�n Social)
�Consejera Electoral, Daniella Dur�n Ceja
Los medios de comunicaci�n social en materia electoral y su regulaci�n ha sido motivo de debates interesantes, incluso, de diversas reformas constitucionales y legales en nuestro pa�s desde hace varios a�os.
Un ejemplo de ello, ocurri� en 2007 con la implementaci�n de nuevas reglas a las que deb�an apegarse los partidos pol�ticos y los concesionarios de radio y televisi�n. A partir de ese momento -en materia electoral- el acceso a radio y televisi�n a que tienen derecho los actores pol�ticos corresponde a los tiempos oficiales; su asignaci�n se hace conforme a una base proporcional y equitativa, de forma aleatoria y por periodos determinados; su administraci�n est� a cargo del Instituto Nacional Electoral; ya no pueden comprarse o adquirirse espacios o minutos, tampoco cederse o regalarse.
A�os despu�s surgieron m�s adecuaciones para perfeccionar las reglas establecidas, se adicionaron algunas m�s a las que deben sujetarse tambi�n las y los servidores p�blicos.
Para ello, mencionar� la reglamentaci�n de un apartado previsto en nuestra Constituci�n relativa a la imparcialidad de los recursos p�blicos de todos los entes gubernamentales, la cual se�ala que la propaganda difundida debe ser institucional, con fines informativos, educativos, o de orientaci�n social, sin influir en la equidad en la contienda electoral[1].
As�, en 2018 se aprob� la Ley General de Comunicaci�n Social, con el fin garantizar que el gasto en ese rubro cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, econom�a, transparencia, honradez, respete los topes presupuestales, l�mites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos[2].
Los invito a seguir de cerca el contenido de esta norma, as� como las acciones de Inconstitucionalidad[3] ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n relacionadas con esta ley.
Si me lo permiten seguiremos platicando acerca de ello en siguientes publicaciones. Hasta pronto.
�Gracias por seguirme en twitter! @DaniellaDuranc1
[1] Art�culo 134, p�rrafos 7� y 8� de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.
[2] Art�culo 2.
[3] Acciones de inconstitucionalidad 52/2018, 53/2018 y 55/2018.