El pasado 10 de abril los ciudadanos y ciudadanas mexicanas tuvimos la oportunidad de participar en el primer proceso de revocaci�n mandato y, de este modo, ejercer uno de nuestros derechos fundamentales consagrado en la constituci�n federal.��
Debemos recordar que este instrumento de participaci�n ciudadana se centra en determinar si el titular de la Presidencia de la Rep�blica deja su encargo antes del periodo constitucional para el que fue electo o contin�a en �l.�
Una vez desarrolladas las distintas etapas de este proceso, para el d�a de la jornada el INE instal� 57,449 casillas para que pudi�ramos acudir a ellas 92,823,216 personas inscritas en la lista nominal (48,160,197 mujeres y 44,645,227 hombres), con la certeza de que al acudir a las casillas tuvi�ramos una boleta para cada ciudadana y ciudadano.��
De esos m�s de 92 millones, acudieron a votar 16,502,636, equivalente al 17.7785%. Si bien con este porcentaje la revocaci�n no es vinculante, ya que se requer�a la participaci�n de al menos el 40% de la ciudadan�a, los resultados de la participaci�n ciudadana no pueden considerarse menores.��
No hay que perder de vista que se trata de la primera vez en la historia de nuestro pa�s que se nos consulta a los ciudadanos si deseamos o no que el presidente contin�e, que venimos saliendo de una pandemia que nos mantuvo alejados de nuestras actividades cotidianas por m�s de 2 a�os y si a eso le sumamos la gran pol�mica y desinformaci�n que se gener� alrededor del proceso, no es de extra�ar los resultados que se tuvieron.���
Tambi�n es dable apuntar que los mexicanos tenemos un porcentaje relativamente bajo de participaci�n en las elecciones, sobre todo cuando se trata de elecciones intermedias; es decir, aqu�llas donde s�lo se eligen diputaciones federales, por ejemplo, las elecciones de 2009, 2015 y 2021 se tuvieron porcentajes de participaci�n del 44.8%, 47.7% y 52.66% respectivamente. Con la perspectiva de que en cada proceso es mayor el n�mero de la ciudadan�a acude a ejercer su derecho al voto.��
De ah� que otra lectura que se le puede dar a este ejercicio in�dito es que, en lo subsecuente, a las autoridades electorales corresponder� difundir entre las personas este derecho y c�mo ejercerlo, para que se convierta en un mecanismo que est� al alcance de los ciudadanos para que, en caso de ser necesario, se aplique.��
Este proceso a�n no concluye, falta que la Sala Superior del Tribunal Electoral resuelva las impugnaciones que se presentaron y realice el c�mputo final para tener los porcentajes concluyentes.�
Consejera Electoral, Paula Melgarejo Salgado�