En esta ocasi�n me quiero referir a los instrumentos jur�dicos que las mujeres tienen a su alcance para denunciar la acciones que puedan constituir violencia pol�tica, por lo que habr� que recordar que con la reforma constitucional de 2019 se ampli� el reconocimiento del derecho de paridad m�s all� de los cargos de elecci�n popular.
En el Estado de M�xico en 2020, no s�lo se adecuaron las disposiciones federales en el tema de paridad, sino que se incluy� el tema de la violencia pol�tica en la constituci�n local, por lo que se reformaron la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el C�digo Electoral, la Ley de la Fiscal�a General de Justicia y la Ley de Responsabilidades Administrativas. Esto permite que una mujer pueda interponer denuncia penal, quejas administrativas o juicios para la protecci�n de los derechos pol�tico-electorales.
La reforma en el tema de prevenci�n de la violencia pol�tica actualiza su definici�n y ampl�a las conductas que la expresan. Asimismo, otorga atribuciones expresas para el Instituto Electoral del Estado de M�xico y el Tribunal Electoral del Estado de M�xico relacionadas con la prevenci�n, atenci�n, sanci�n y erradicaci�n de la violencia contra las mujeres. As� como la obligaci�n de desarrollar programas de g�nero y respeto a sus derechos humanos y prev� la figura de disculpa p�blica como reparaci�n del da�o.
Establece facultades explicitas para estos dos �rganos electorales de solicitar y otorgar medidas de protecci�n a favor de las mujeres v�ctimas de violencia pol�tica cuando se han interpuesto Procedimientos Especiales Sancionadores o Juicios para la Protecci�n de los Derechos Pol�tico-Electorales de la Ciudadan�a Local.
Esto es, la mujer que estime que ha sufrido violencia pol�tica puede presentar una queja ante el Instituto Electoral, quien iniciar� y sustanciar� el Procedimiento Especial Sancionador correspondiente y lo enviar� al Tribunal Electoral para que lo resuelva y determine si existe o no violencia pol�tica y, en su caso, imponga la sanci�n que corresponda. Durante la tramitaci�n de este procedimiento, se pueden dictar medidas cautelares y de reparaci�n necesarias.
Es importante que las mujeres conozcan las acciones que pueden constituir violencia pol�tica por raz�n de g�nero para que est�n en posibilidades de denunciarla. El listado se encuentra en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de M�xico.
En t�rminos generales son las acciones u omisiones que se basan en elementos de g�nero, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede ser perpetrada por servidores p�blicos, por superiores jer�rquicos, colegas de trabajo, dirigentes de partidos pol�ticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos, integrantes de medios de comunicaci�n o por un particular.
Consejera Electoral, Paula Melgarejo Salgado.