Toluca�
Una Ley de Amnist�a debe tener un plazo acotado en el tiempo, ser un marco legal de aplicaci�n para un momento y lugar determinado, de lo contrario podr�a invadir las disposiciones de la Ley Nacional de Ejecuci�n de penas, afirm� Ricardo Sodi Cuellar, titular del Tribunal Superior de Justicia de Estado de M�xico.
Al reunirse, v�a remota, con integrantes de las Comisiones Unidas de Procuraci�n y Administraci�n de Justicia, y Administraci�n de Justicia y Derechos Humanos, de la LX Legislatura de la entidad, el magistrado presidente puntualiz� la diferencia entre Amnist�a, Indulto y Ejecuci�n de Sanciones Penales, as� como esquemas de preliberaci�n.
En la reuni�n con diputados mexiquenses encabezados en comisiones por Sergio Garc�a Soza y Julio Hern�ndez Ram�rez, tambi�n particip� Rodrigo Espeleta Aladro, Secretario de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno del Estado de M�xico. Ah� Sodi Cuellar inform� que durante esta pandemia, los jueces de Ejecuci�n �han otorgado de mil 296 preliberaciones a Personas Privadas de su Libertad PPL�s, de las cuales, 787 son preliberados y 509 compurgados. En un trabajo sin descanso de los juzgadores, apoyados de la telepresencia.
Regulaciones�
Puntualiz� que al Poder Judicial le corresponde la aplicaci�n de la Ley Nacional de Ejecuci�n Penal, la cual establece los procedimientos para regular el internamiento en prisi�n y garantizar los derechos de las PPL�s, y a los jueces de ejecuci�n de sanciones, les ata�e analizar los aspectos de preliberaci�n y la concesi�n de libertad anticipada.
Destac� que el Poder Judicial del Estado de M�xico es sensible a la situaci�n que sufren PPL�s y sus familias, por lo que con actitud de apertura, recientemente recibi� comisiones de asociaciones, a fin de generar esquemas de orientaci�n.
Sodi Cuellar apunt� que al Poder Ejecutivo le corresponde la figura del indulto, cuando hay necesidad o conveniencia de extinguir la pena privativa y respecto de un caso concreto por ciertas circunstancias que prev� tanto el C�digo Penal como las leyes de ejecuci�n de sanciones penales, por lo tanto, es facultad del gobernador del estado poder otorgarlo.