Toluca
En los casos de divorcio voluntario o fin del concubinato tendr�n derecho a recibir alimentos cualquiera de los c�nyuges o concubinos que durante el matrimonio o la uni�n haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administraci�n, direcci�n, atenci�n y cuidado de la familia de manera cotidiana, as� como cualquiera de los c�nyuges o concubinos que, por su condici�n o circunstancia, no pueda allegarse sus alimentos.
Lo anterior conforme al decreto 150 publicado en el Peri�dico Oficial Gaceta de Gobierno que reforma diversas disposiciones del C�digo Civil del Estado de M�xico, para actualizar y precisar la normativa relacionada con la obligaci�n de otorgar alimentos y el derecho a recibirlos despu�s de una relaci�n matrimonial o de concubinato.
Propuesta en su oportunidad por el Grupo Parlamentario del PRD en la 60 Legislatura mexiquense, la reforma busca actualizar esta norma a las circunstancias actuales del pa�s y la entidad, en las que los modelos de familia se han transformado radicalmente.
Hogares conducidos por mujeres
De acuerdo con esta bancada, en el Estado de M�xico se cuentan cerca de 4 millones 200 mil hogares, de los cuales casi 30% (alrededor de un mill�n 200 mil) son conducidos por mujeres. Esto sugiere que no necesariamente son las mujeres las �nicas que se dedican al cuidado del hogar y los hijos, lo que obliga a dar a los hombres la representatividad que les corresponde.
Para el caso espec�fico de los c�nyuges que no tienen hijas o hijos, carecen de bienes o durante el matrimonio realizaron cotidianamente trabajo del hogar, tambi�n tendr�n derecho a alimentos por un equivalente que no ser� inferior al 30% del total del sueldo del obligado por el tiempo que haya durado el matrimonio, sin menoscabo de la repartici�n equitativa de bienes.
Si carecen de bienes
En cuanto al concubinato, precisa que el concubino o concubina que carezca de bienes y se haya dedicado cotidianamente al trabajo del hogar tendr� derecho a alimentos por no menos de 40% del total del sueldo del otorgante hasta que los hijos cumplan la mayor�a de edad o mientras se dediquen al estudio, sin menoscabo de la repartici�n equitativa de bienes.
Trat�ndose de las y los hijos mayores de edad con discapacidad al cuidado de alguno de los concubinos, el otro deber� proporcionar los alimentos de por vida. Cuando alguno de los concubinos se encuentre imposibilitado f�sica o mentalmente para trabajar, tendr� derecho a alimentos por no menos de 20% del total del sueldo del obligado por el tiempo que haya durado el concubinato. En ambos casos deber� acreditarse la condici�n aludida con la documentaci�n id�nea expedida por una instituci�n p�blica de salud.
Derechos
El decreto precisa adem�s que tiene derecho a recibir alimentos cualquiera de los c�nyuges o de los concubinos que se encuentre imposibilitado f�sica o mentalmente para trabajar, previa acreditaci�n con la documentaci�n id�nea expedida por una instituci�n p�blica de salud.